Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Valerio Ramos Centeno y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Carlos Enrique Rutti Crisóstomo, quien se encuentra requerido por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en perjuicio de Jorge De la Cruz Vargas, a realizarse en la ciudad de Milán República Italiana, del 27 de febrero al 4 de marzo de 2016. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Viáticos US$ 540.00 días 7 Pers. 2 = Total 7,560.00

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1346717-6

Designan Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2016-IN Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modificó los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, estableciendo que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial está integrado, entre otros, por dos Directores designados por el Ministro del Interior; Que, artículo 12° del Decreto Ley N° 21021 dispone que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19486, ni al Régimen de Pensiones Militar Policial; Que, asimismo el artículo 13° del citado dispositivo legal establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2013IN, se designó a la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco como Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, designación que fue prorrogada con Resolución Suprema N° 080-2015-IN; Que, la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco ha presentado su renuncia al cargo de Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar a su correspondiente reemplazante; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 21021 y sus modificatorias y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco, al cargo de Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Shirley Margaret Pando Beltrán, como Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, publíquese y comuníquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1346717-7

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

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