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578315 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2016 El Peruano / ANEXO 2 Las escalas para otorgar el benefi cio de recompensa están relacionadas al nivel que pertenecen los miembros de la organización terrorista o criminal y a su búsqueda, captura o entrega, conforme a los siguientes cuadros: a. Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo N° CONCEPTO MONTO DE RECOMPENSA 1 Dirigentes o secretarios generales Hasta S/.2 000 000,00 2 Cabecillas (“mando político”, “mando militar” o “mando logístico”), Jefe u otro equivalente Hasta S/.500 000,00 3 Integrantes o miembros de grupos armados y/o apoyo organizado de las organizaciones terroristas. Hasta S/.100 000,00 b. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad Criminalidad Alta Lesividad Concepto Monto de Recompensa Concepto Monto de Recompensa Jefe, Dirigente o Cabecillas Hasta S/.500 000,00 Autores, presuntos autores o partícipes Hasta S/.150 000,00 Integrantes o partícipes Hasta S/.100 000, 00 1346717-1 Modifican la R.S. N° 036-2016-PCM, que autorizó viaje de Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-PCM Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 036-2016- PCM, se autorizó el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 16 al 18 de febrero de 2016, para que participe en la Reunión Bilateral de Comercio Exterior entre los Gobiernos del Perú y de Cuba, que se realizará los días 16 y 17 de febrero de 2016; Que, en el marco de la referida Reunión, se han programado una serie de actividades que se llevarán a cabo hasta el día 18 de febrero de 2016, en las que resulta importante la participación de la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, razón por la cual es necesario modifi car la fecha de retorno a Lima hasta el día 19 de febrero del año en curso; Que, por lo expuesto, es necesario modifi car la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM, autorizando la nueva fecha de viaje y los gastos que dicha reprogramación genera; De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y su modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM, en la parte referida a la autorización de las fechas de viaje, las mismas que quedan autorizadas del 16 al 19 de febrero de 2016. Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos, autorizando adicionalmente la suma correspondiente a un (01) día de viáticos, ascendente a US$ 430.00 (Cuatrocientos treinta dólares americanos). Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1346720-2 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2016-MINAGRI Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; y, ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del INACAL y que este se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, señala que los representantes del sector público son designados por resolución suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; en sus artículos 10 y 11, el citado Reglamento establece los requisitos y el procedimiento de designación, entre otros, de los representantes del sector público; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura y Riego que integrará el Consejo Directivo del INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;