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578380 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la adhesión de la Municipalidad distrital de Chaclacayo a la “Mancomunidad Municipal Lima Este” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 342-2016-MDCH Chaclacayo, 02 de febrero del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972, que establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estable el artículo numero 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo N° II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades. Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece las atribuciones del concejo municipal, que siendo así están facultadas a aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos conforme a lo establecido al artículo N° 9 inciso 8; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029, defi ne a la mancomunidad municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el artículo N°5, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, posteriormente, el 03 de abril del 2009, se publico la modifi catoria de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, establecido por la Ley N° 29341, en cuya primera Disposición Transitoria se señala que las mancomunidades municipales existentes adecuarán su constitución y estatutos, mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que la integran; Que, por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, se aprobó el reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, publicado el 10 de abril del 2010, que establece Titulo III, Artículo 13° sobre la Adhesión, solicitarán las municipalidades a las mancomunidades la Adhesión, cumpliendo los requisitos de Ley; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, el Decreto Supremo N° 046-2010, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29029; y la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 228-210-PCM/SD, que aprobó el reglamento del registro de mancomunidades; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE” Artículo Primero.- La presente Ordenanza municipal tiene por fi nalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad distrital de Chaclacayo a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, de la provincia de Lima, en el departamento de Lima La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratifi cando el contenido, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este”, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal. d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Funciones específi cas compartidas: a) Mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el desarrollo integral de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1345858-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Independencia - 2016 ORDENANZA Nº 336-2016-MDI Independencia, 26 de enero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorando Nº 48-2016-GSC/MDI, Informe Legal Nº 61-2016-GAL/