Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

578640 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de febrero de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053-2016-MINAGRI Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2016-MINAGRI, de fecha 11 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de enero de 2016, se creó el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, en cumplimiento de la normativa mencionada en el considerando precedente, mediante la referida Resolución Ministerial se conformó el indicado Comité, entre otros, por el señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, Jefe de Gabinete de Asesores ­ Asesor II de la Alta Dirección, en calidad de Presidente, así como por el señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Asesor de la Alta Dirección ­ Secretaría General, al primero de los cuales se le ha aceptado la renuncia al mencionado cargo de Jefe de Gabinete de Asesores mediante Resolución Ministerial N° 0048-2016-MINAGRI, de fecha 15 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero de 2016; Que, en consecuencia, es necesario reconformar el citado Comité de Inversiones, formalizándose el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, Jefe de Gabinete de Asesores ­ Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cargo de Presidente del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, así como la del señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Asesor de la Alta Dirección ­ Secretaría General, en su calidad de Miembro del referido Comité, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar, a partir de la fecha, el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando integrado por los funcionarios siguientes: - Señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, Asesora II de la Alta Dirección ­ Despacho Ministerial, quien lo presidirá; - Señor Walter Pedro Gutiérrez Gonzáles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, - Señor William Jesús Cuba Arana, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Ratificar la designación efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0005-2016-MINAGRI, al señor Ítalo Raúl Abraham Arbulú Villanueva, Consultor del Despacho Ministerial, como Secretario Técnico del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, reconformado por el artículo 2, precedente. Artículo 4.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a los miembros y ex miembros del Comité de Inversiones, así como al Secretario Técnico ratificado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1347433-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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