Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 22 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 052-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 045-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General
Código: F-DSA-P&C-002

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 24 al 27 de febrero de 2016 a la ciudad de Tucson, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 24 al 27 DE FEBRERO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 052-2016-MTC/12.04 Y Nº 045-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE LIMA AIRLINES S.A.C. INSPECTOR GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1550-1656

246-2016-MTC/12.04 24-feb

27-feb US$ 660.00

Chequeo técnico de Tucson, Estados Competencia en simulador de estado de Unidos de vuelo en el equipo Learjet 60 a Arizona América su personal aeronáutico

1347746-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2016 MTC/01.02 Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 0212-2016-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorándum N° 292-2016MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29968 crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente.

Asimismo, en aplicación de su Primera Disposición Complementaria Final, que señala las etapas del proceso de implementación del SENACE, se expide el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, estableciéndose el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968; en el cual figura el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsector Transportes, señalándose como fecha de inicio del proceso de transferencia, el Cuarto Trimestre del año 2015; Que, según los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, dentro del plazo máximo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; señalándose que dicha Comisión estará conformada por tres (3) representantes del SENACE, uno de los cuales la presidirá, y tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial, quienes serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente;

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