Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

578658

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de febrero de 2016 /

El Peruano

misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial N° 345-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Copani; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo N° 0172010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, que corresponde a la localidad de Copani; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Copani, departamento de Puno, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 2733-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por señor MARCOS CHAPARRO MONASTERIO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada, en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas y de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Copani, departamento de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial N° 345-2005-MTC/03, la Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza, la Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación

de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor MARCOS CHAPARRO MONASTERIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Copani, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Canal : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF : 11 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Características Técnicas:

: OAG-7X : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 317 w. Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Colcapata, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69º 06' 12.5" Latitud Sur : 16º 29' 54.3" : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m. : CLASE C

Indicativo Emisión

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Copani, departamento de Puno, es 0.5 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 345-2005-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.