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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2016 (08/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

592353 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2016 El Peruano / para la certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 146-2016-T-OE-OGA/MINSA, la O fi cina de Economía de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa SARMIENTO CCOSCCO AGRIPINO, conforme a los Recibos de Ingreso N°s 1842 y 3399, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certi fi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 15 de julio de 2016; Que, con Memorando N° 1452-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 209-2016-EGC-ODRH- OGRH/MINSA, la O fi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa SARMIENTO CCOSCCO AGRIPINO ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certi fi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; y en la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 16 de julio de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SARMIENTO CCOSCCO AGRIPINO, a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes y abonados a la O fi cina de Economía de la O fi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,362.583 incluido TUUA) : US$ 2,725.17- Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 2,220.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4,440.00 --------------------- Total : US$ 7,165.17 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1401766-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Conforman el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2016 MTC/01 Lima, 4 de julio de 2016VISTO:El Memorándum N° 1032-2016-MTC/09.02 e Informe N° 602-2016-MTC/09.02 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la conformación del Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 3, numeral 3.2, establece que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se re fi ere el artículo 10 de la presente Ley y las O fi cinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras; Que, el Reglamento de la Ley N° 27293, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en su artículo 7, numeral 7.1, establece que la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno