Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Ejecutor Coactivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 119-2016-INDECOPI/COD Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 188-2016; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Jacqueline Jeanette Bravo Collantes en el cargo de Ejecutor Coactivo del Indecopi, con efectividad al 01 de Julio de 2016 en mérito al Concurso Público N° 188-2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1402527-1

- Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi - Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias. - Código de Protección y Defensa del Consumidor ­ Ley N° 29571. IV. CONTENIDO 1. Procedimiento de abstención - Disposiciones generales. 1.1. Los Vocales de las Salas del Tribunal, los Miembros de Comisiones, los Directores y Subdirectores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y los Secretarios Técnicos, por iniciativa propia, se abstendrán de participar en los procedimientos en los cuales identifiquen que se encuentran en alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, en la primera oportunidad en que conozcan acerca del procedimiento específico en el que exista alguna incompatibilidad que impida su participación. 1.2. Para tal efecto, y considerando que las Secretarías Técnicas constituyen los órganos de apoyo encargados de instruir y tramitar los procedimientos a cargo de los órganos resolutivos2, los Secretarios Técnicos deberán

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Establecen el Procedimiento de Abstención y Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2016/TRI-INDECOPI "PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN" Lima, 30 de marzo de 2016 I. OBJETIVO Instruir los procedimientos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi. II. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi, comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor ­ Ley N° 29571. III. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del Indecopi Decreto Legislativo Nº 1033.

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LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 88.- Causales de abstención. La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. DECRETO LEGISLATIVO N° 1033, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 43.- Régimen de las Secretarías Técnicas.43.1 Cada una de las Salas y Comisiones a que se refiere la presente Ley, cuenta con una o más Secretarías Técnicas a través de las cuales reciben el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI, con excepción de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del Artículo 44 de la presente Ley. (...) Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas.44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia; (...) 44.2 Son funciones de las Secretarías Técnicas de las Salas: a) Prestar a las Salas el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI; b) Tramitar los procedimientos de segunda instancia, según corresponda; (...) 44.3 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con el Director respectivo, de quien dependen administrativamente; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia; (...)

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