Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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poner en conocimiento de los Vocales de las Salas del Tribunal y Miembros de Comisiones, según sea el caso, la relación de procedimientos en trámite ante el respectivo órgano resolutivo, a fin que dichos funcionarios se encuentren en condiciones de solicitar, con la debida anticipación, su abstención de participar en aquellos procedimientos en los cuales se encuentren en alguna de las causales del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La periodicidad de la entrega de la relación antes señalada será determinada por cada órgano resolutivo. 1.3. En el caso de los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, serán los Subdirectores de dichas Direcciones quienes cumplan con hacerles entrega de la relación de procedimientos a que refiere el numeral 1.2 precedente. 1.4. En el caso de los Subdirectores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y los Secretarios Técnicos, será el personal a su cargo que designen el que cumpla con hacerles entrega de la relación de procedimientos a que refiere el numeral 1.2 precedente. 1.5. La relación de procedimientos a la que hace referencia el numeral 1.2 deberá detallar, por lo menos, el nombre o denominación de las partes y terceros que intervienen en cada procedimiento en trámite ante el respectivo órgano resolutivo. En el caso de órganos resolutivos que tramitan procedimientos en segunda instancia o en vía de revisión, la relación antes indicada deberá identificar, además, los órganos resolutivos que tramitaron dichos procedimientos como instancias previas. 1.6. La relación de procedimientos en trámite podrá ser entregada a los funcionarios indicados en el numeral 1.1 de la presente directiva por escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio físico o virtual que permita verificar que dichos funcionarios recibieron el referido documento y, de ser el caso, solicitaron su abstención de conocer determinados procedimientos en la oportunidad prevista en el numeral 1.7 de la presente directiva. 1.7. Las Secretarías Técnicas, las Subdirecciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual o el órgano de apoyo que corresponda, deberán entregar la relación de procedimientos en trámite a los funcionarios indicados en el numeral 1.1 de la presente directiva, en fecha anterior a aquella en que se programe la emisión de algún acto administrativo, definitivo o de trámite, en dichos procedimientos. En tanto no se entregue dicha relación con el detalle mínimo previsto en el numeral 1.5 de la presente directiva, o habiendo sido entregada, los funcionarios antes mencionados no hayan manifestado ante la instancia competente si se encuentran incursos o no en una causal que motive su abstención para conocer determinados procedimientos en trámite, las Secretarías Técnicas, las Subdirecciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual o el órgano de apoyo que corresponda, se abstendrán de dar o poner a disposición de los referidos funcionarios la información contenida en los expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos en cuestión, ni podrán remitirles informes, estudios, dictámenes, propuestas de resolución o, en general, cualquier documento elaborado por los citados órganos de apoyo cuyo contenido guarde relación directa o indirecta con la materia que deba resolverse en tales procedimientos. 1.8. Sin perjuicio del deber a cargo de las Secretarías Técnicas, de las Subdirecciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual o del órgano de apoyo que corresponda de entregar a los funcionarios indicados en el numeral 1.1 de la presente directiva la relación de procedimientos en trámite en los términos y condiciones previstos en los numerales precedentes, los citados funcionarios deben solicitar su abstención de participar en aquellos procedimientos en los cuales consideran encontrarse incursos en alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y que hubieran conocido antes o después de recibir la relación de procedimientos antes mencionada por medios distintos al regulado a través de la presente directiva. Del mismo

modo, los funcionarios en cuestión deberán solicitar su abstención para continuar participando en aquellos procedimientos en los que, sin haber tenido impedimento inicial para conocer los mismos, sobreviene alguna de las causales de abstención antes indicadas. a. Abstención de Miembros de Comisión 1.9. Los Miembros de Comisión que se encuentren en alguna de las causales de abstención informarán de este hecho al Presidente de la Comisión o al pleno del órgano colegiado - esto último en el caso del Presidente - dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que tomen conocimiento del procedimiento, o en que conocieron la causal sobreviniente, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. 1.10. El pleno de la Comisión se pronunciará sobre el pedido de abstención en la sesión que corresponda. La decisión de la Comisión de no aceptar la abstención será notificada a las partes. 1.11. En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, la Sala competente para conocer de sus procedimientos designará al funcionario reemplazante, el que será miembro de otra Comisión. 1.12. En los casos de ausencia de Miembros de Comisión, la designación de los funcionarios que los reemplacen para completar el quórum respectivo, se efectuará conforme a las reglas establecidas en la presente Directiva para el procedimiento de abstención, en lo que sea aplicable. b. Abstención de los Vocales de la Sala 1.13. Los Vocales incursos en alguna de las causales de abstención informarán al Presidente de la Sala o al conjunto de los otro Vocales que conforman la Sala - esto último si se trata del Presidente - dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que tomen conocimiento del procedimiento, o en que conocieron la causal sobreviniente, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. 1.14. El pleno de la Sala se pronunciará sobre el pedido de abstención en la sesión que corresponda. La decisión de la Sala de no aceptar la abstención será notificada a las partes. 1.15. En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal. Para tales efectos, la designación de dicho vocal será efectuada por la Sala correspondiente, conforme a las reglas procedimentales establecidas en el numeral 2.9 de la presente Directiva. 1.16. En los casos de ausencia de Vocales de la Sala, la designación de los funcionarios que los reemplacen para completar el quórum respectivo, se efectuará conforme a las reglas establecidas en la presente Directiva para el procedimiento de abstención, en lo que sea aplicable. c. Abstención de los Secretarios Técnicos 1.17. Los Secretarios Técnicos informarán si se encuentran en alguna causal de abstención al Presidente de la Comisión o Sala de la cual dependen funcionalmente dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que tomen conocimiento del procedimiento, o en que conocieron la causal sobreviniente, para que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. 1.18. El pleno de la Comisión o Sala, según sea el caso, se pronunciará sobre el pedido de abstención en la sesión que corresponda. De no aceptar la abstención, la Comisión o la Sala, según sea el caso, notificará dicha decisión a las partes. 1.19. En caso de que proceda la abstención, la Comisión o la Sala, según sea el caso, designará al funcionario que asumirá dicha función en el respectivo procedimiento. d. Abstención de Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual 1.20. Atendiendo a que los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual resuelven los

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