Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 11 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

592663

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1,054,074.67

CÓDIGO: TE-139

AREA AFECTADA: 150.18 m2

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE

Asociación Mutualista Magisterial

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: AFECTADA · Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de Julio, en línea recta VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 de 01 tramo: D-A, de 18.00 ml. (m) · Por la Derecha: Colinda con el Lote 4, en línea recta de 01 ESTE (X) NORTE (Y) tramo: C-D de 8.36 ml. A A-B 8.33 279971.8267 8665753.9689 · Por la Izquierda: Colinda con Calle Prolongación Cangallo, en línea recta de 01 tramo: A-B de 8.33 ml. B B-C 18.00 279973.0352 8665745.7255 · Por el Fondo: Colinda con el Lote 5 (área remanente), en C C-D 8.36 279955.2057 8665743.2536 línea recta de 01 tramo: B-C de 18.00 ml. D D-A 18.00 279953.9939 8665751.5214

Partida Registral: 07024980 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima. Informe Técnico Nº 14142-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 31 de julio del 2014.

1402224-1 Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Choropampa - Cortegana (Chimuch), que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial No. 486-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JAVAN BELTSASAR VASQUEZ HUANCACURI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1333-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D2 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social,

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Cusco, San Martín, Ancash, Arequipa y Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 995-2016-MTC/03 Lima, 23 de junio de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2013-069382, presentado por el señor JAVAN BELTSASAR VASQUEZ HUANCACURI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Choropampa Cortegana (Chimuch), departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

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