Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 11 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1402143-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en localidad del departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1007-2016-MTC/03 Lima, 23 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022450 del 18 de mayo del 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6762002-MTC/03 del 11 de diciembre del 2002, publicado el 23 de diciembre del 2002, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 06 marzo del 2013; Que, por Resolución Viceministerial Nº 575-2007MTC/03 del 06 de septiembre del 2007, se declaró aprobada la transferencia a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL de la autorización otorgada a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., con Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Ayacucho, así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; Que, con Resolución Directoral Nº 0735-2007-MTC/28 del 18 de diciembre del 2007, se aprueba la modificación de la finalidad del servicio de comercial a educativa, de la estación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, autorizada por Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-202-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2821-2015MTC/28, opina que debe declararse aprobada al 12 de noviembre del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL mediante Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 12 de noviembre dely 2011, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo; debiendo expedirse la resolución correspondiente, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y haberse verificado que la referida asociación y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de noviembre del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 676-2002MTC/03, en consecuencia, vencerá el 06 de marzo del 2023. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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