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595415 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / neumoconiosis, exposición a plomo, mercurio, manganeso, cadmio, arsénico y otros similares, estará sometido a las disposiciones relacionadas emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Sector Salud y el Sector Trabajo, correspondiendo la supervisión, inspección o fi scalización en esta materia a las autoridades competentes. Artículo 121.- Los exámenes médicos, según el ANEXO Nº 16, para los trabajadores que ingresan a la unidad minera con el objeto de realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos, servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras, que no excedan de treinta (30) días consecutivos, tendrán una vigencia de un (1) año, para cualquier proyecto o unidad minera a nivel nacional. Estas evaluaciones médicas serán expedidas por un centro médico autorizado por el Ministerio de Salud. Artículo 122.- Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales deben respetar la confi dencialidad del trabajador, usándose la terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador. Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador por el médico de salud ocupacional, quien hará entrega del informe escrito debidamente fi rmado. Artículo 123.- Con el objeto de garantizar y preservar la salud de los trabajadores, la historia médica ocupacional de cada trabajador deberá ser registrada y archivada en el centro médico autorizado donde se realizó el examen, de acuerdo a la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 597-2006-MINSA, sus reglamentos y modifi catorias aplicables, o las normas que los sustituyan, enviando la información (copias digitales o físicas) para fi nes de gestión al médico responsable del servicio de salud ocupacional de la unidad minera. Artículo 124.- Se usará la fi cha médica ocupacional como el instrumento de recolección mínima anual de información médica y se usará la fi cha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 16. Artículo 125.- El titular de actividad minera y, de ser el caso, la empresa contratista debe garantizar las mediciones de metales pesados bioacumulables en sus trabajadores expuestos, durante el examen médico pre- ocupacional, periódico y de retiro. Artículo 126.- El médico de salud ocupacional, directamente o a través de su personal paramédico, efectuará una constante labor de educación sanitaria mediante ciclos de reuniones que, en lenguaje claro y gráfi co, den a conocer a los trabajadores y sus dependientes registrados los peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente de las que predominen en la localidad y la manera de prevenirlas. Asimismo, dará a conocer sobre el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas y sus consecuencias que afecten a su salud y a su seguridad en el trabajo. CAPÍTULO XIII SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Artículo 127.- Las áreas de trabajo deberán ser señalizadas de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO Nº 17. El titular de actividad minera deberá adoptar las siguientes medidas: a) Colocar letreros con el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. b) Preparar y difundir el Código de Señales y Colores, mediante cartillas de seguridad. c) Señalizar las líneas de aire, agua, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas de alta presión y otros, indicando el sentido de fl ujo en las tuberías con una fl echa a la entrada y salida de las válvulas e identifi cándolas con colores, de acuerdo al Código de Señales y Colores. Artículo 128.- Los letreros referidos en el artículo precedente deberán ser colocados en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identifi cadas, indicando el número de teléfono del responsable del área correspondiente. CAPÍTULO XIV TRABAJOS DE ALTO RIESGO Artículo 129.- Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: 1. Trabajos en espacios confi nados. 2. Trabajos en caliente. 3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros. 4. Trabajos en altura. 5. Trabajos eléctricos en alta tensión. 6. Trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos. 7. Otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC. Artículo 130.- Todo trabajo de alto riesgo indicado en el artículo precedente requiere obligatoriamente del PETAR (ANEXO Nº 18), autorizado y fi rmado para cada turno, por el Supervisor y Jefe de Área donde se realiza el trabajo. Artículo 131.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva, la colocación visible del permiso de trabajo y retirar los materiales infl amable. Artículo 132.- Para los trabajos en espacios confi nados se deberá contar con equipos de monitoreo de gases con certifi cado y calibración vigente para la verifi cación de la seguridad del área de trabajo, equipos de protección personal (EPP) adecuados, equipos de trabajo y ventilación adecuados, equipos de comunicación adecuados y con la colocación visible del permiso de trabajo. Las labores subterráneas tales como chimeneas convencionales en desarrollo y piques en desarrollo o profundización son considerados espacios confi nados Artículo 133.- Para realizar trabajos en excavación por las características del terreno como: compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de sostenimiento, cuando sea necesario, de acuerdo a estándares establecidos. En toda excavación, el material proveniente de ella y acopiado en la superfi cie deberá quedar a una distancia mínima del borde que equivalga a la mitad de la profundidad de la excavación. En el caso de suelos bastante deleznables, esta distancia será mayor o igual a la profundidad de la excavación. En los casos que se realicen trabajos en taludes o cerca de las excavaciones de profundidad mayor o igual a uno punto ochenta metros (1.80 m), los trabajadores deberán contar con un sistema de prevención y detención de caídas. Artículo 134.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad y, contar con certifi cado de sufi ciencia médica anual, el mismo que debe descartar todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, défi cit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas. Artículo 135.- Todo trabajo con energía de alta tensión será realizado sólo por personal capacitado y autorizado por el titular de actividad minera. Las instalaciones eléctricas serán previamente desenergizadas, se realizará el PETAR y se verifi cará si se cumplió el siguiente procedimiento: corte de energía, evitar el retorno de energía, verifi cación de la energía residual y ausencia de tensión, instalación de aterramiento temporal e instalación de bloqueo y señalización de prohibición del suministro de energía.