Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

k) Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y los interruptores serán a prueba de chispa. l) Colocar dispositivos de descarga de electricidad estática para el uso del personal que ingrese a los polvorines. Subcapítulo II Almacenamiento Artículo 282.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto. Artículo 283.- La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, se almacenarán en depósitos diferentes. Dichos depósitos estarán marcados con carteles gráficos y letreros visibles con la indicación: "Peligro Explosivos". Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier otro material. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura. Artículo 284.- Los polvorines auxiliares subterráneos cumplirán, además, con lo siguiente: a) No deberán contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo. b) Estar ubicados fuera de las vías de tránsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterráneas no inferior a diez (10) metros en línea recta. Artículo 285.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerará lo siguiente: a) Advertencia: se almacenará los explosivos solamente en los polvorines. b) Responsabilidad: se asignará una persona, debidamente capacitada, responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos. c) Envases: serán almacenados en sus propios envases. Después de emplearlos, los envases serán destruidos. d) Altura: uno punto ochenta (1.80) metros será la altura máxima de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberán ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo y espaciados según las dimensiones de las cajas. e) Disposición: las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenarán mostrando las etiquetas con la característica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posición horizontal. f) Separación: las cajas o envases almacenados mantendrán ochenta (80) centímetros de separación con la pared más próxima. g) Antigüedad: en la atención de salida de explosivos, se dará preferencia a los de ingreso más antiguo. h) Pararrayos: todo polvorín de superficie debe tener la instalación de captores de rayos o terminales captores de rayos instalados de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. i) Avisos: se exhibirá avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las cajas de explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lámparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metálicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. Artículo 286.- Las zonas alrededor de los polvorines superficiales deben estar libres de pasto seco, arbustos,

desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. Subcapítulo III Transporte Artículo 287.- El transporte de los explosivos en la unidad de producción deberá cumplir con lo siguiente: a) Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación. b) Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea, detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. c) Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero - metalúrgicas estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra "explosivos", se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables. El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehículo, la que estará recubierta interiormente con madera, previamente tratada con material ignífugo, y provista de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales. Los vehículos antes referidos estarán, además, provistos de, por lo menos, dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará, también, de no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehículos deberán tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo destinarse exclusivamente a esta tarea. La velocidad no será mayor de diez (10) kilómetros por hora y se establecerá previamente el derecho de vía libre. Estará prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se podrá utilizar carros mineros adecuados como plataformas especiales, con piso y paredes de madera con material ignífugo. El carro minero adecuado a plataforma para el transporte de explosivos estará separado de la locomotora, como mínimo, por otro carro vacío. e) En minas subterráneas, el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes de trabajo se hará en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para su utilización inmediata. En caso de que el trabajador transporte el explosivo, el peso no podrá exceder de veinticinco (25) kilogramos. f) El trabajador responsable del traslado deberá ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia mínima de diez (10) metros de trabajador a trabajador. g) Durante el transporte de sustancias explosivas, tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente los trabajadores encargados de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los explosivos. Está prohibida la presencia de otros pasajeros. h) Se dará instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos a hacerlo con la máxima precaución evitando choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes. i) Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos completamente limpios y libres de residuos. j) El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera impregnada de material ignífugo. En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica. k) Para el transporte con locomotoras eléctricas, los vagones deberán: estar cubiertos, hallarse revestidos en su interior de material aislante de la electricidad y estar claramente identificados, indicando su contenido. El vagón de explosivos estará separado de la locomotora

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