Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2016 (07/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 7 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580027

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2016-CD/OSIPTEL Lima, 3 de marzo de 2016. MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. y Consorcio Energético de Huancavelica S.A. EXPEDIENTE N° VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), mediante carta GL-109-2015 recibida el 19 de noviembre de 2015, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante, CONENHUA), que establezca las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso de la infraestructura de CONENHUA por parte de GILAT NETWORKS; y, (ii) El Informe N° 067-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura, al que se refiere el literal precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios : 00005-2015-CD-GPRC/MC

públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, con fecha 27 de mayo de 2015, GILAT NETWORKS suscribió con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el Contrato de Financiamiento del Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica", mediante el cual GILAT NETWORKS se obliga a prestar los servicios de acceso a Internet e Intranet en la Región Huancavelica, mediante la implementación y despliegue de una red de transporte de fibra óptica y una red de acceso; Que, mediante carta GL-109-2015 recibida el 19 de noviembre de 2015, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el literal (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a CONENHUA requiriéndole presentar la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de los puntos que no permitieron la suscripción del contrato de compartición con GILAT NETWORKS; Que, mediante carta GG-111-2015 recibida el 01 de diciembre de 2015, CONENHUA presentó sus consideraciones respecto de la solicitud de GILAT NETWORKS para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas que intervienen en el procedimiento, a fin de emitir el Mandato solicitado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 150-2015-CD/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 2015, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2016-CD/OSIPTEL de fecha 04 de febrero de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias GILAT NETWORKS y CONENHUA, contenido en el Informe Nº 015-GPRC/2016; el mismo que fue notificado a cada una de las partes el 05 de febrero de 2016, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, ambas partes han formulado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura antes referido; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-CD/OSIPTEL de fecha 18 de febrero de 2016, se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 067-GPRC/2016

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