Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2016 (07/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 7 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580029

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contempla los procedimientos vinculados a los servicios que presta el Estado en sus diversas reparticiones o dependencias, de conformidad con los lineamientos previstos en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y los fines del servicio público. El artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades de la administración pública elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 38 lo que éste debe contener. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, previo análisis funcional conforme aparece en el Informe Nº 043-2014-GOREMADGRPPYAT-SGDIEI e Informe Nº 006-2014GOREMAD-GRPPYAT-SGDIEI, concluye que la metodología implementada para efectuar el cálculo de los costos de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la Dirección Regional de la Producción ha utilizado los Formatos de TUPA, según el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, los Formatos de Sustento Legal y Técnico, según Ley Nº 29060, y la documentación conteniendo los formatos de costeo de los sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad según el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados por los cuales las entidades de todos los niveles del gobierno regional deberán calcular sus derechos de tramitación, lo que guarda concordancia con el sub numeral 44.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Decreto Supremo Nº 079-2007PCM. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha emitido el Informe Técnico Nº 006-2015-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEI, mediante el cual se hace un análisis administrativo y normativo, sobre el proyecto de TUPA - 2014 de la DIREPROMDD, asumiendo la conclusión de que éste es una modificación del TUPA - 2008, y que ha utilizado los formatos del TUPA de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y los formatos Legal y Técnico, regulados por la Ley Nº 29060; mencionando que la documentación contiene el reporte del resumen de costeo de los 67 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, acorde con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, el mismo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades

de todos los niveles de gobierno en concordancia con el sub numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley 27444; por lo que opina favorablemente por su aprobación, mediante Ordenanza Regional, por ser la norma regional de máximo nivel. Que, mediante Informe Legal Nº 1209-2015-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, que consta de sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, resulta procedente, por cuanto se adecúa a las funciones sectoriales transferidas, y se sujeta a las normas vigentes; por lo que opina que corresponde al Consejo Regional su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, a su vez, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, asumiendo que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, reúne las condiciones y requisitos legales para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto en el Informe Técnico y en el Informe Legal, considera pertinente en su Dictamen Nº 003-2015-GOREMAD-CR/CCITYA, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE MADRE DE DIOS, que consta de sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos anexos forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1352462-1

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