Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; y, la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); SE RESUELVE Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización creado por la Ley Nº 30435, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS y normas complementarias. Artículo 2.- Actualización del Padrón General de Hogares a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los mecanismos de intercambio de la información social con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), con la finalidad de mantener un Padrón General de Hogares actualizado. Estos mecanismos serán de obligatorio cumplimiento por todas las entidades conformantes del Sistema Nacional de Focalización, según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). Artículo 3.- Revisión de la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, revisa la Metodología de Determinación de la Clasificación Socioeconómica, como máximo cada tres (3) años. De considerarse pertinente su modificación como producto de dicha revisión, solicita a la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país, creada por la Resolución Suprema N° 097-2010-PCM, una opinión técnica sobre la propuesta, la cual será considerada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Auditorías de calidad de información y documentación El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, realiza el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasificación socioeconómica con el objeto de detectar casos de filtración, sub-cobertura y fraude, para lo cual formula, implementa y hace seguimiento a un Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS. El Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación debe ser aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social al 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, y debe incluir el desarrollo de controles semestrales y aleatorios. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la información obtenida, comunica a las entidades a cargo de la operación de las intervenciones públicas focalizadas correspondientes, los resultados de la auditoría realizada para fines de registro en el padrón de potenciales usuarias/ os o de desafiliación, según corresponda, y dispone otras medidas de mejora que correspondan. Artículo 5.- Comisión Consultiva El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social informa periódicamente a la Comisión Consultiva, constituida

mediante Resolución Suprema N° 001-2016-MIDIS, sobre las acciones adoptadas para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Evaluación del Sistema de Focalización de Hogares El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, evalúa en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente resolución, la Metodología de la Determinación de Clasificación Socioeconómica y de los procesos involucrados, con la finalidad de fortalecer la política de focalización de hogares y sus instrumentos. Segunda.- Mejoramiento de calidad y consistencia de información de los Programas Sociales Los Programa Sociales con intervenciones de focalización individual, deben elaborar un Plan de Trabajo, en el que detallen las acciones a ser adoptadas para el control periódico y aleatorio de la documentación que acredita que las personas beneficiarias cumplen con el o los criterios de elegibilidad, distintos a la clasificación socioeconómica, establecidos en el documento técnico definitivo de la intervención, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS. Este plan deberá ser presentado al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, brinda orientación técnica para la elaboración de dichos Planes de Trabajo, incluyendo los plazos para la implementación y cumplimiento del mismo, así como su incorporación en los Planes Operativos Institucionales. Tercera.- Del intercambio de información electrónica para la determinación de la clasificación socioeconómica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, propone los mecanismos de intercambio de información electrónica que permitan el almacenamiento, la confidencialidad e integridad de la información para la determinación de la clasificación socioeconómica, incluyendo los instrumentos técnico legales para su implementación. Cuarta.Desactivación del aplicativo Buscapersonas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispone la desactivación definitiva del aplicativo denominado Buscapersonas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución. En dicho plazo, los programas sociales y subsidios del Estado deben adecuar sus procesos a la información provista por el Padrón General de Hogares ­ PGH, del Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1450819-1

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