Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 8 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo conforme al numeral 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, MULTAS y derechos creados por su Concejo. Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que brindan a favor de la comunidad. Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que puedan tipificarse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades e incentivos de acuerdo a ley. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, por Unanimidad aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA REBAJAS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de rebajas para el pago de Multas Administrativas en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, así como los que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, que se hubieren iniciado antes y durante la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El otorgamiento de rebajas para el pago de Multas Administrativas se realizará, conforme al siguiente detalle: A. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento), el pago de la multa administrativa, a todos aquellos (as) administrados que, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización Municipal o lo que corresponda, o que por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida; en el presente caso se dispondrá de oficio la extinción de la multa administrativa. B. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento), el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, o que, por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida. En el presente caso, se dispondrá de oficio la extinción de la Multa Administrativa. C. Descontar el 100% (cien por ciento) del pago de los intereses moratorios y de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y estén comprendidos en los casos descritos en el artículo tercero y que como consecuencia no estén dentro de los alcances del artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Para la presente Ordenanza se otorgará la rebaja señalada en el artículo segundo, exclusivamente a aquellas multas emitidas en mérito a los códigos que se señalan continuación:

· 01-0101, 01-0103, 01-0106, 01-0108, 01-0111, 0112, 01-0201, 01-0208, 01-0209, 01-0212, 01-0213, 0407, 01-0408, 01-0502. · 02-0101, 02-0102, 02-0108, 02-0204, 02-0303, 0317, 02-0401, 02-0402, 02-0601, 02-0604, 02-0701. · 03-0108, 03-0109, 03-0206, 03-0208, 03-0302. · 05-0101, 05-0103, 05-0104, 05-0106, 05-0110, 0120. · 06-0101, 06-0102, 06-0104, 06-0107. · 07-0101, 07-0102, 07-0103, 07-0106, 07-0302, 0308, 07-0402. · 08-0112, 08-0113, 08-0134, 08-0201, 08-0208, 0216, 08-0217, 08-0224, 08-0225, 08-0230, 08-0234, 0242.

En consecuencia, no se encuentran afectos a las rebajas que establece la presente Ordenanza, los códigos que no estén señalados en el presente artículo. Artículo Cuarto.- Aprobar el formato de Declaración Jurada que se adjunta como Anexo 01 en la presente Ordenanza, como requisito para el otorgamiento de la rebaja señalada en la presente Ordenanza, comprometiéndose abstenerse a cometer nueva infracción. Artículo Quinto.- Todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistido el recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo definitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por la Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En caso de proceder la rebaja ésta se realizará sobre el saldo deudor de la multa administrativa Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias; de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, de Administración y Finanzas, de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, de Rentas y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 90 (noventa) días calendario y regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar el plazo de su vigencia, de considerarlo oportuno. Artículo Noveno.- Dispensar del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para la publicación e implementación inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1450503-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a España, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2016/MM Miraflores, 3 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;

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