Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602281

Nº 1147 aprobador por Decreto Supremo Nº 015-2014DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; así como supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 441 del citado Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendando, (Convenio de Formación 78), para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional OMI; y que los oficiales y marineros que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades en buques mercantes especiales, deben seguir los cursos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo del Convenio de Formación 78, en un centro de formación acuática reconocido por la Dirección General; Que, el artículo 442 del indicado Reglamento, dispone que para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes peruanos como capitán u oficial, se debe poseer el título de competencia de la Marina Mercante Nacional vigente; asimismo, los marineros que formen parte o puedan formar parte de las guardias de navegación o de la cámara de máquinas, habrán de poseer el certificado de suficiencia pertinente de la Marina Mercante Nacional vigente; los miembros de la tripulación de los buques mercantes peruanos han de

estar en posesión del correspondiente certificado de suficiencia, según el tipo de buque o la función realizada a bordo, conforme a lo determinado en la normativa nacional, Convenio de Formación 78 y otros instrumentos Internacionales de los que el Perú es parte; y que, el resto de la tripulación estará en posesión del Certificado de Formación Básica, regulado en el Convenio de Formación 78; Que, el artículo 443 del señalado citado Reglamento, dispone que la tripulación empleada o contratada a bordo de buques mercantes peruanos como parte de la dotación del buque, antes de que se les asigne funciones a bordo, deben recibir formación básica en aspectos de seguridad y protección mediante: a. Un curso aprobado de técnicas de supervivencia personal. b. Un curso aprobado de prevención y lucha contra incendio. c. Un curso aprobado de primeros auxilios básicos. d. Un curso aprobado de seguridad personal y responsabilidades sociales. e. Un curso aprobado relacionado con la protección para toda la gente de mar. f. Un curso aprobado en materia de protección para marinos que tengan asignadas tareas de esa índole. g. Otros que se implementen. Que, es necesario establecer medidas preventivas de control y verificación de los certificados emitidos por los centros de formación acuática, de conformidad con reglas del Convenio de Formación 78 enmendado y/o los Cursos Modelo OMI, autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, para la emisión correcta de los referidos certificados, debiendo adoptarse procedimientos eficaces y aplicar medidas de seguridad efectivas en los propios documentos, así como, implementar un sistema de consulta en línea de fácil acceso y una oficina encargada para validar dicha labor;

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