Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, la solicitud presentada por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 691-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 465-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 01 al 03 de noviembre de 2016, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 691-2016-MTC/12.04 Y Nº 465-2016-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE LIMA AIRLINES S.A.C. INSPECTOR GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL CIUDAD Atlanta PAÍS Estados Unidos de América DETALLE Chequeo técnico de Competencia e IFR en simulador de vuelo en el equipo Learjet 60, a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 14706-14707

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

3099-2016-MTC/12.04 01-nov 03-nov US$ 660.00

1444359-1

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 502-2016-MTC/20 de fecha 6 de octubre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción

de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

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