Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

"Artículo 3.- Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: 1. Homicidio calificado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108, 108-C, 108D del Código Penal. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal. Delitos informáticos previstos en la ley penal. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294B del Código Penal. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E , 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos.

los artículos 108, 108-C, 152, 153, 153-A, 189, 200 del Código Penal." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447951-1

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 083-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 19 de agosto de 2016 se produjo derrame de petróleo crudo, en aproximadamente 1,710 y 2,330 barriles, del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), en las progresivas Km 54+200 y Km 55+500, cercana a la Comunidad de Nuevo Alianza y en el perímetro de las aguas quebradas de Sabaloyacu (que desemboca en el río Marañón), originado en la primera progresiva, por corte circular pasante de 3.2 cm y de una longitud de 17 cm aproximadamente en la tubería que transporta el hidrocarburo, impactando un área de 3,473 m2 aproximadamente; y, en la segunda progresiva, por corte circular pasante de 6 cm cuya longitud es de 30 cm aproximadamente en la tubería que transporta el hidrocarburo impactando un área de 952 m2 aproximadamente; afectando localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, en la provincia y departamento de Loreto; Que, asimismo, el 22 de octubre de 2016, se registró otro derrame de crudo ocurrido en el canal de flotación, a la altura del Km 53+310 del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano cerca a la Comunidad de Nueva Alianza, y se estima que las comunidades que van a ser afectadas son Santa Rosa, Santa Teresa, Urarinas, Cuninico, San Francisco, San Antonio, Maypuco, 6 de Mayo, Nueva Esperanza, Bello Horizonte y San Pedro, del distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo

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Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo. Artículo 24.Prohibición de beneficios penitenciarios No pueden acceder a los beneficios penitenciarios la redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional: 1. 2. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente ley. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en

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