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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (29/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

602956 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano “Artículo 3.- Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: 1. Homicidio califi cado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108, 108-C, 108- D del Código Penal. 2. Secuestro, tipifi cado en el artículo 152 del Código Penal. 3. Trata de personas, tipifi cado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipifi cada en el artículo 162 del Código Penal. 5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal. 6. Pornografía infantil, tipifi cado en el artículo 183-A del Código Penal. 7. Extorsión, tipifi cado en el artículo 200 del Código Penal. 8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal. 9. Delitos informáticos previstos en la ley penal. 10. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. 11. Tenencia, fabricación, tráfi co ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipifi cados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal. 12. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 294-A y 294- B del Código Penal. 13. Tráfi co ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. 14. Delito de tráfi co ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. 15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E , 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. 16. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal. 17. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipifi cados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. 18. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. 19. Delito de falsifi cación de documentos, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal. 20. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos. Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo. Artículo 24.- Prohibición de benefi cios penitenciarios No pueden acceder a los benefi cios penitenciarios la redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional: 1. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente ley. 2. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108, 108-C, 152, 153, 153-A, 189, 200 del Código Penal.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447951-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 083-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 19 de agosto de 2016 se produjo derrame de petróleo crudo, en aproximadamente 1,710 y 2,330 barriles, del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), en las progresivas Km 54+200 y Km 55+500, cercana a la Comunidad de Nuevo Alianza y en el perímetro de las aguas quebradas de Sabaloyacu (que desemboca en el río Marañón), originado en la primera progresiva, por corte circular pasante de 3.2 cm y de una longitud de 17 cm aproximadamente en la tubería que transporta el hidrocarburo, impactando un área de 3,473 m2 aproximadamente; y, en la segunda progresiva, por corte circular pasante de 6 cm cuya longitud es de 30 cm aproximadamente en la tubería que transporta el hidrocarburo impactando un área de 952 m2 aproximadamente; afectando localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, en la provincia y departamento de Loreto; Que, asimismo, el 22 de octubre de 2016, se registró otro derrame de crudo ocurrido en el canal de fl otación, a la altura del Km 53+310 del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano cerca a la Comunidad de Nueva Alianza, y se estima que las comunidades que van a ser afectadas son Santa Rosa, Santa Teresa, Urarinas, Cuninico, San Francisco, San Antonio, Maypuco, 6 de Mayo, Nueva Esperanza, Bello Horizonte y San Pedro, del distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo