Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Ministros puede presentar De Oficio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 4057-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00035-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada Entidad, que señala que los derrames de petróleo ocurridos en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano, han producido daños en la salud de la población y sus medios de vida, y que el petróleo crudo que se encuentra confinado en los canales de flotación, al migrar por efecto de las lluvias torrenciales y persistentes cuya temporada se encuentra muy cercana, afectaría a un mayor número de localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, por lo que, estando además a que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido rebasada; recomienda se considere declarar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, en el departamento de Loreto, por derrame de petróleo, para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de dichos distritos con inminencia de ser afectados, debido a la proximidad de la temporada de lluvias, todo en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del mencionado Informe Situacional Nº 00035-2016-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 207-2016-PCM/DM, de fecha 17 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la información contenida en los siguientes documentos: (i) Oficio N°768-2016GRL-P, de fecha 21 de octubre de 2016, del Gobierno Regional de Loreto; (ii) Informe Técnico N° 006-2016GRL/ORDN, de fecha 21 de octubre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (iii) Oficio N° 1676-2016-GRLGRPPAT, de fecha 20 de octubre de 2016, de la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y Administración Territorial del Gobierno Regional de Loreto, sobre No Disponibilidad Presupuestal y Financiera; (iv) Boletín Informativo Amazónico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) para los meses octubre, noviembre y diciembre, versión setiembre 2016; (v) Informe de Acciones de Fiscalización Ambiental realizado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Ministerio del Ambiente, en el Lote 8 y Oleoducto Nor Peruano en el ámbito de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, de fecha 20 de octubre de 2016; (vi) Informe de Actividades "Contingencias Ambientales ocurridas en el Oleoducto Nor Peruano-PETROLEOS DEL PERUPETROPERU S.A, de fecha 20 de octubre de 2016; (vii) Reporte Complementario N° 601-20/10/2016/ COEN-INDECI/10:30 Hrs, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); y, (viii) Reporte Complementario Nº 610-24/10/2016/COENINDECI/16:30 HORAS (Reporte Nº 1), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); Que, de conformidad con el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud, o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, a fin de proteger la vida e integridad de las personas;

Que, debido a la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, y de acuerdo a lo informado por el Gobierno Regional de Loreto, se ha sobrepasado su capacidad de respuesta frente al impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano, por lo que se demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad de Provincial de Loreto, a las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto corresponda dentro de sus competencias, ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum Nº 657-2016-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP). Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad de Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo

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