Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

598036 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, cuyo texto compuesto de cinco (5) Títulos Generales, cincuenta y seis (56) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza., quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza N.º 0020-2001-MDSA y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Derogar toda normativa legal que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia General y demás Gerencias de este corporativo municipal, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1422751-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00205/MDSA Santa Anita, 22 de agosto del 2016 VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha que se indica la propuesta de Ordenanza que aprueba el RAS, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el mencionado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47 del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48 y 49 de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición; Que, mediante Informe N.º 027-2016-GSC-GG/ MDSA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el sustento elaborado por la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 058-2016-SGSFC-GSC/MDSA, que contiene el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, así como el respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones. De igual modo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través del Memorándum Nº 0150-2016-GPPR/MDSA, concluye que, estando a los fundamentos técnicos, el citado proyecto ha sido revisado y se encuentra acorde con la normatividad vigente. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 509-2016-GAJ/MDSA, concluye que las propuestas en mención se encuentran acorde a ley, de modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, de forma conjunta con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente.

Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00206/MDSA Santa Anita, 29 de agosto de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0229-2016-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante informe Nº 0222-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes de los predios de Uso: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor, Media y Mayor, Servicios Educativos y/o Similares, Servicios de Hospedaje y/o Similares, Actividad Industria, Talleres de Confección; Así como también administrados que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Resoluciones de

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