Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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oficinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Confianza S.A.A. la apertura de una (01) oficina en la modalidad de Agencia ubicada en Calle Luis de la Puente Uceda Nº 1597, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de la Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1422235-1

Disponen inscripción de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional Ucayalino en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN SBS Nº 4450-2016 Lima, 17 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT), presentada por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional Ucayalino, cuyo nombre abreviado es AFOCAT "Ucayalino" Región Ucayali (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27/06/2008, se modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modificó el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro AFOCAT;

Que, el Registro AFOCAT es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, habiendo evaluado la documentación presentada por la AFOCAT, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidas en el Reglamento AFOCAT; Que, asimismo, se advierte que la AFOCAT ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II del citado Reglamento AFOCAT, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica Nº 11118629 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa; Que, la AFOCAT ha cumplido con remitir la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final; así como con suscribir el Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, entidad fiduciaria designada por esta Superintendencia; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT y del Departamento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05/09/2014, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL UCAYALINO, cuyo nombre abreviado es AFOCAT "UCAYALINO" REGIÓN UCAYALI, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nº 0059 - R AFOCAT - DSIA SBS/2016, pudiendo operar como tal en la Región Ucayali. Artículo 2º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la AFOCAT, en lugar visible al público. Artículo 3º.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA Superintendente Adjunto de Seguros 1422633-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Ica, Junín y Huancavelica; así como de oficina especial ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 4467-2016 Lima, 18 de agosto de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

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