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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (04/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

2 NORMAS LEGALES Lunes 4 de diciembre de 2017 / El Peruano que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 103-2017-PCM incorporando en dicho Plan, las intervenciones a cargo de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios aprobado a través de la Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG; Que, en el marco de las declaratorias de emergencia promulgadas mediante el Decreto Supremo N° 105-2017-PCM, el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias y el Decreto Supremo N° 108-2017-PCM, que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017 – 2018, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios realizó una serie de coordinaciones con los sectores (Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) con el objetivo de determinar una lista de intervenciones de urgente atención; Que, como resultado de dichas coordinaciones, la Autoridad consolidó los pedidos de incorporación al Plan de la Reconstrucción las intervenciones presentadas por el Ministerio de Agricultura y Riego y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la emergencia, considerando que cumplen con: (i) encontrarse en distritos declarados en emergencia; (ii) ser intervenciones en respuesta a la afectación del Fenómeno El Niño Costero, y, (3) corresponder al tipo de intervenciones que el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios puede incorporar de acuerdo a Ley; Que, las intervenciones propuestas por estos sectores incluyen acciones de rehabilitación y actividades de prevención, las cuales se encuentran consolidadas en el documento “Intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco de las declaratorias de emergencia” (Anexo), las cuales responden al objeto de la Ley N° 30556, que declara de interés nacional y necesidad pública “la implementación de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos…”. En relación a dicho objeto, es pertinente indicar que las intervenciones propuestas cumplen con encontrarse en distritos declarados en emergencia y en ser intervenciones que responden a la afectación por el Fenómeno El Niño Costero; Que, en ese sentido, se considera necesaria la incorporación de las referidas intervenciones al Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, por lo que se deberá presentar al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, conforme con el artículo 2 de la Ley N° 30556, el Plan de la Reconstrucción se aprobó por el Consejo de Ministros a través de decreto supremo, se dispone que toda modi fi cación al Plan de Reconstrucción debe ser publicada en el diario o fi cial; Que, en ese sentido, en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 2017, se aprobó incorporar en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, las intervenciones a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales, incluidas en el documento “Intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco de las declaratorias de emergencia” (Anexo); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan de la Reconstrucción Incorpórese en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catoria, las intervenciones a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, incluidas en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN