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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (04/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 4 de diciembre de 2017 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 113-2017-SMV/02 Lima, 27 de noviembre de 2017El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:El Expediente N° 2014047829, así como el Informe N° 1214-2017-SMV/10.2 del 24 de noviembre de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 033-2015-SMV/10.2 del 10 de abril de 2015, se otorgó al señor Melvin Escudero Villavicencio y a la señora Victoria Augusta Villavicencio Martel la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos que será denominada El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., que también podrá utilizar la denominación abreviada El Dorado SAF S.A.; Que, El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; el artículo 31 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos; Que, a efectos de veri fi car que El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 31 de agosto y 21 de noviembre de 2017; Que, de la evaluación de la documentación presentada por El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como de las visitas de inspección antes citadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos; y, Estando a lo establecido por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1591471-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN