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111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano / Base legal Supuesto de infracciónInfractor Condiciones Num. Inc. Art. 2 a 192 No implementen las medidas de seguri - dad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terres - tres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.Operadoresde Comer- cio Exterior- Que la infrac - ción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento. - Que la infrac - ción se cometa del 2.1.2018 al 2.7.2018. 4 k 192 No implementen las medidas opera - tivas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.Adminis- tradores o concesion - arios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacio - nales- Que la infrac - ción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento. - Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 2.7.2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 1601369-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000633-2017-SUNAT/7F0000 Arequipa, 30 de noviembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000629-2017-SUNAT/6F0000, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de marzo de 2017; se designó al Sr. Walker Mariano Portugal Coasaca como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa. Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000630-2017-SUNAT/7F0000, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 16 de agosto de 2017; se designó a la Sra. Graciela Palomino Berdejo como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa. Que, a efectos de mejorar la organización de la cobranza coactiva de la Oficina Zonal Juliaca es necesario dejar sin efecto las designaciones antes señaladas. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que se indica a continuación: NºREG. APELLIDOS Y NOMBRES 14152 PORTUGAL COASACA, WALKER MARIANO 29366 PALOMINO BERDEJO, GRACIELA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 1600435-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1383-2017-SUCAMEC Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 2594-2017-SUCAMEC- GAMAC de fecha 17 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 122-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 600-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”; Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización; asimismo, de conformidad con el literal i) del aludido artículo, tiene entre sus funciones elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, tienen