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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-269732-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, la empresa E & V SERVIS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en el establecimiento ubicado en la Av. Arica N° 2092, Mz. “17” Lote N° 01, Urb. Chacra Ríos Norte, distrito, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 9438-2017-MTC/15.03 de fecha 30 de octubre de 2017, notificado con fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial (DCSV) formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, luego de recepcionado el mismo; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, registrado con Hoja de Ruta N° 305214-2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de levantar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9438-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe N° 1191-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa E & V SERVIS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Arica N° 2092, Mz. “17” Lote N° 01, Urb. Chacra Ríos Norte, distrito, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- La empresa E & V SERVIS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 01 de octubre de 2018 Segunda Inspección anual del taller 01 de octubre de 2019 Tercera Inspección anual del taller 01 de octubre de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 01 de octubre de 2021 Quinta Inspección anual del taller 01 de octubre de 2022En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa E & V SERVIS E.I.R.L. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo 7°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa E & V SERVIS E.I.R.L. en su domicilio ubicado en Av. Arica N° 2092, Mz. “17” Lote N° 01, Urb. Chacra Ríos Norte, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1598253-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-MTC Mediante Oficio Nº 1938-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 008-2017-MTC, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2017. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-MTC