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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano siendo el Bosque de Montaña el de mejor potencial en cuanto a número de individuos, área basal y volumen, vi). Al año 2014, el 94.15% (161,862. ha) del área del BPP Cusco presenta cobertura forestal, vii) según los resultados de la evaluación de la cobertura vegetal elaborado por el Ministerio del Ambiente al año 2015, indica la existencia de cobertura forestal principalmente de Bosque de Montaña y Bosque de Montaña basimontano y con un total de 166,234.35 ha de Bosques que representa el 97.27% del total; estas áreas pueden favorecer actividades con fi nes de protección y los servicios ambientales. viii) El 73.38 % (125,414.18 ha) del área del BPP Cusco está orientado a la protección y conservación ecológica, según la Zoni fi cación Ecológica Económica, debido a que por características físicas y biológicas no permiten el desarrollo de actividades productivas extractivas, promoviendo su conservación para el mantenimiento de los procesos ecológicos y garantizando que sigan proveyendo bienes y servicios ambientales; Que, el citado informe concluye que las áreas que comprende el BPP Cusco no son aptas para la producción forestal con fi nes maderables debido a que: i) las actividades de aprovechamiento forestal maderable podrían generar procesos erosivos, salinización, etc., que afectarían la estructura de los suelos por ende su degradación, así como la composición incluso de la vegetación presente, ii) las características fi siográ fi cas limitan su accesibilidad y el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales maderables, iii) las características de pendiente y fi siografía podrían afectar la rentabilidad económica de las empresas por el aprovechamiento de los productos ocasionando mayores inversiones; y iv) fi nalmente en el área se puede favorecer actividades con fi nes de protección y los servicios ecosistémicos, por lo que recomienda su categorización como Bosques Protectores; Que, el citado informe advierte que, del análisis de proyección UTM y super fi cies, las coordenadas del área del Bosque de Producción Permanente del Departamento del Cusco, tienen proyección UTM en Zona 18 S, Dátum WGS84; sin embargo, del análisis realizado se observa que dichas coordenadas corresponden a la proyección UTM en Zona 19 S, Datum WGS 84, por lo que, los valores y áreas sufrieron necesariamente algunas modi fi caciones; debiendo tener la super fi cie de dicho bosque las siguientes dimensiones: ZONASUPERFICIE OFICIAL (ha)SUPERFICIE SIG (ha) WGS 84 Z18 SSUPERFICIE SIG (ha) WGS84 Z19 S Zona 1 42, 366 42,322.32 42, 212.33 Zona 2 62,082 62,081.83 61, 838.99 Zona 3 67,196 67,196.07 66, 850.05 Total 171,644 171,600.22 170,901.37 Que, por ello es necesario precisar las dimensiones de las zonas 1, 2 y 3 de dicho bosque, así como precisar las coordenadas, debiéndose otorgar la categoría de Bosques Protectores a la extensión super fi cial de 170,901.37 ha (Ciento setenta mil novecientos un hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), según la Memoria Descriptiva adjunta a la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAG RI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Precisar que la super fi cie comprendida por el Bosque de Producción Permanente de Cusco corresponde a una super fi cie de 170,901.37 ha (Ciento setenta mil novecientos un hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución. Artículo 2 .- Aprobar la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco, con una super fi cie de 170 901.37 Ha. (ciento setenta mil novecientos unas hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), los mismos que están comprendidos por las siguientes zonas, conforme el Anexo “Memoria Descriptiva de Bosques Protectores del departamento de Cusco”. ZONASUPERFICIE SIG (ha) WGS 84 Z19 S Zona 1 42,212.33 Zona 2 61,838.99 Zona 3 66,850.05 Total 170,901.37 Artículo 3.- Exceptúese del ámbito geográ fi co de los Bosques Protectores a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución, las super fi cies de las áreas naturales protegidas y de las comunidades nativas y comunidades campesinas. Asimismo, exceptúese del mencionado ámbito geográ fi co las áreas de propiedad privada y las super fi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente otorgadas antes de la dación de la Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la información referente a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1601184-1 CUL TURA Encargan funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2017-MC Lima, 28 de diciembre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2016- PCM se designó al señor Hugo Eduardo Coya Honores como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, señala que el Consejo Directivo designará entre sus miembros un Vicepresidente, cuya función será reemplazar al Presidente en su ausencia; Que, corresponde aceptar la renuncia efectuada por el señor Hugo Eduardo Coya Honores, y encargar las funciones de Presidente Ejecutivo del IRTP, a fi n de garantizar su normal funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,