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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano / con la fi nalidad de hacer efectiva la devolución de la recaudación correspondiente al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades bene fi ciarias distintas del Tesoro Público; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento, plazos y condiciones para la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que autoriza la devolución de la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades distintas al Tesoro Público, la cual asciende a S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles). Artículo 2.- Condiciones para la devolución La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa la devolución del monto de la recaudación tributaria a favor de las entidades bene fi ciarias correspondientes, sin incluir el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto, sobre la base de la información proporcionada para el efecto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo 3.- Plazos para la devolución La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa la mencionada devolución en ocho (8) cuotas semestrales, a partir del año fi scal 2018, con vencimiento al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, hasta completar la suma determinada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. La primera cuota, a hacerse efectiva el 30 de junio de 2018, incluye la devolución del total de la recaudación a favor de las entidades bene fi ciarias y de los Fondos copartícipes cuyos respectivos importes sean inferiores a S/ 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Soles). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602018-5 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo N° 021-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 411-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente cali fi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de dicha ley; Que, mediante la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, se deroga el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337 en el extremo que modi fi ca el artículo 2 de la Ley N° 29806, y se restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, a su redacción anterior a la modi fi cación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1337; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30661, resulta pertinente modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el mismo que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 021-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y en la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 29806 Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021- 2017-EF, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Requisitos mínimos del personal altamente cali fi cado El personal altamente cali fi cado debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación del personal altamente cali fi cado veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.” Artículo 2.- Modi fi cación de los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806 Modifíquense los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modi fi catorias, conforme al texto de los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Sobre su aplicación Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los contratos