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53 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Chancaybaños por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2016 declaró la vacancia del regidor Jesús Rolando Ticlla Flores por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM, esto es, por inasistencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (fojas 45 a 50 del Expediente Nº J-2016-00735-T01). Esta decisión fue noti fi cada el 9 de julio de 2016 (fojas 17). 3. Asimismo, mediante acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de octubre de 2016, el Concejo Distrital de Chancaybaños declaró consentida la declaración de vacancia del cargo de regidor que ejerce Jesús Rolando Ticlla Flores (fojas 8 a 11). 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a César Adriano Sánchez Dávila, identi fi cado con DNI Nº 28112347, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Diálogo Social, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chancaybaños. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados del 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Jesús Rolando Ticlla Flores como regidor del Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Adriano Sánchez Dávila, identi fi cado con DNI Nº 28112347, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Diálogo Social, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1487248-1 Declarar nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0031-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01201-A02LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01201-T01 y Nº J-2016-01201-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016- 01201-T01) El 23 de junio de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-2016-01201-T01), Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia contra Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostiene que dicha autoridad suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial, el 1 de mayo de 2016 (fojas 11 y 12 del Expediente Nº J-2016-01201-T01), con el objeto de arrendar un puesto en el mercado municipal a favor de Fanny Edith Cadenas Salinas, por el periodo de ocho meses. Señala, además, que la autoridad cuestionada y la arrendadora mantienen un vínculo de parentesco, debido a que aquella es sobrina de su cónyuge, razón por la cual, a consideración de la recurrente, el alcalde Bernardo Campos Infantes infringió el artículo 63 de la LOM, pues se evidencia la existencia de un con fl icto de intereses “pues se encontraban en contraposición a la cautela de los intereses municipales frente a los intereses del mencionado tercero, advirtiéndose, a partir de ello, que el alcalde privilegió los de este último, en desmedro de los de la Municipalidad Distrital de La Pampa” (fojas 5 del Expediente Nº J-2016-01201-T01). Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 11 de julio de 2016 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-01201-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de La Pampa para el trámite respectivo. Los descargos del alcalde Bernardo Campos Infantes El 14 de setiembre de 2016 (fojas 23 a 25), el alcalde Bernardo Campos Infantes presentó sus descargos por escrito. Indicó que no se cumple ninguno de los tres elementos que con fi guran la causal de restricciones de contratación, por cuanto, se trata de un contrato de arrendamiento y no de un contrato de trabajo. Luego, porque no existe una relación de cercanía con Fanny Edith Cadenas Salinas, ya que el grado de parentesco por afi nidad se agota en el segundo grado (suegros y cuñados) y, por tanto, no existe con fl icto de intereses, tanto más si la arrendadora “ha optado a dicho alquiler mediante la presentación de una solicitud con mucha antigüedad”. Finalmente, re fi ere que los medios probatorios ofrecidos por la solicitante han sido obtenidos de manera ilegal. El pronunciamiento del Concejo Distrital de La Pampa En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 26 y 27 del Expediente Nº J-2016-01201-A02), el Concejo Distrital de La Pampa acordó por mayoría (un voto a favor de la vacancia y tres votos en contra) rechazar el pedido de vacancia presentado por Zonia Pilar Llamozas Ravello contra el alcalde Bernardo Campos Infante.