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57 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / octubre de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión de la regidora cuestionada por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad. 9. Finalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la de fi ciencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 172-2016-MPCH/CM, del 5 de octubre de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión de Susy Lisseth Rivera Ovalle, regidora del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento; y, reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Sonia Yvohne Reyes Navarro. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo para que, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1487248-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura y requieren a alcalde para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo RESOLUCIÓN Nº 0037-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01406-A01 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Reynaldo Seminario Quevedo interpuso en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de noviembre de 2016, en la que se aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESRespecto al pedido de suspensiónEl 20 de octubre de 2016, Marco Antonio Eche Palacios solicita la vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo (fojas 9 a 13), por, presuntamente, i) haber otorgado “prioridad” en los concursos a la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., ii) por contratar a un asesor, iii) por contratar a trabajadores fantasmas y iv) por mentir al pedir licencia para el 28 de setiembre de 2016 por razones de salud. En esa misma solicitud, requiere la suspensión de dicha autoridad por contravenir el párrafo b y h del artículo 156 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), al i) indicar que los regidores le habían solicitado dinero y ii) mantener, a decir del solicitante, una relación amorosa con una menor de edad. Descargos de la autoridad cuestionadaEl 3 de noviembre de 2016, Reynaldo Seminario Quevedo presentó sus descargos (fojas 343 a 350) e indicó que la solicitud debe declararse improcedente por no invocar causal establecida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero En sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2016 (fojas 46 a 50 y 181 a 185), el Concejo Distrital de Ignacio Escudero, con cuatro votos a favor y uno en contra, aprobó la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde. Asimismo, otorgó 20 días para la continuación del procedimiento de vacancia. Esta decisión fue noti fi cada al recurrente el 21 de noviembre de 2016 (fojas 51). El recurso de apelaciónEl 21 de noviembre de 2016, la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 15 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 8), alegando que en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero decidió conformar una comisión investigadora por la presentación de un supuesto falso certi fi cado médico, quienes expondrían sus conclusiones el 15 de noviembre de 2016. No obstante, el 15 de noviembre de 2016, la comisión le atribuyó un “sin número de hechos”, suspendiéndolo sin que se le haya trasladado su dictamen para que ejerza su defensa. Esto ocasionó que los regidores solicitaran “tomar posesión” del despacho de la alcaldía en ese instante. Escrito presentado ante esta instancia por el solicitante A fojas 255 a 269, el 25 de noviembre de 2016, Marco Antonio Eche Palacios, en su calidad de solicitante, presentó un escrito mediante el cual indica que el recurso de apelación no adjuntó la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza ni la respectiva tasa por justicia electoral. Además, señala que el alcalde sí tuvo derecho a la defensa pues la solicitud presentada fue puesta a su conocimiento y que, en la sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, se aprobó conformar una comisión investigadora especial conforme al artículo 156 del RIC, por las dos conductas señaladas en su solicitud. Señala también que, como el recurrente se encontraba presente en la sesión del 15 de noviembre de 2016, se debe considerar como noti fi cado ese mismo día. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.