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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (18/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / Que, luego del debate correspondiente, de conformidad con el Artículo 9° numeral 27) de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por Unanimidad el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, de ser necesario, a ausentarse del país en su período vacacional, del 30 de enero al 05 de febrero de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 30 de enero al 02 de febrero de 2017 y al Regidor CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSÉ MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA del 03 al 05 de febrero de 2017. Mando se registre, comunique, publique y cumpla.WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1487089-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionario s de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2017-MTC/03 Lima, 9 de febrero de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, asimismo, la citada Ley dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley; Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, de fi niendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modi fi carse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo No. 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011- MTC-01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC-01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.3.1.6. establece que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones, deberá ser como mínimo de (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarías especí fi cas. A su vez, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 040-2017-MTC/26 del 03 de febrero de 2017, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que Modi fi ca los Valores de las Variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; el cual ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC-01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca los valores