Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

Lunes 27 de febrero de 2017 /

El Peruano

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. Nºs. 026-2017-CD/OSIPTEL, 00560 y 00424-2016GG/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones RR. Nºs. 025-2017-CD/OSIPTEL, 00561 y 003122016-GG/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 480/MM.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 589-2017.- Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de agencia ubicada en el departamento de Junín 65

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 480/MM.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 449-MSI.- Ordenanza que declara de interés distrital el reconocimiento del "Bosque El Olivar" como Área de Conservación Ambiental 66 D.A. Nº 003-2017-ALC/MSI.- Aprueban el Programa "+Ciudad" de la Municipalidad de San Isidro 67

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen publicitar el "Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0046-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 09 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe 0007-2016-MINAGRI-SENASA-OPDIPBARRON de fecha 19 de mayo del 2016, en el cual se recomienda la implementación de procedimientos integrados, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certificación fitosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales de exportación; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la misma ley, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su reglamento y disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud

de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que tiene por objetivo establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el Artículo 14° del mismo reglamento establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de rastreabilidad interna, que permita el accionar del SENASA ante la notificación por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones fijadas, u otras acciones vinculantes; Que, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer las regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores; Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG señala que los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos con Autorización Sanitaria otorgada por el órgano de línea competente del SENASA o, por delegación, al órgano desconcentrado del SENASA que corresponda. Asimismo nos indica que es responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir, para tener la autorización de importación del país de destino y; Que, el literal 5.3) del artículo 5 del citado reglamento dispone que los Límites Máximos Permisibles de

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