Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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residuos químicos y otros contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país; Que, tal como concluye el informe del visto, la estructura integrada y orientada a la gestión por procesos, impactará directamente en la eficacia y eficiencia de la gestión, toda vez que reducirá el dimensionamiento de colaboradores vinculados principalmente a actividades de evaluación, traslados e inspección, eliminando los procesos duplicados en las áreas misionales, redistribuyendo los recursos a los procesos de manera más eficiente; Que, el mencionado informe recomienda procedimientos que integren procesos y que se realicen de manera conjunta y coordinada entre las unidades de gestión de la calidad y autorización, Unidad de Informática y Estadística y las áreas técnicas involucradas a lo largo de todo el proceso mediante casos de prueba; Que, en este contexto, se requiere de un procedimiento que integre la exigencia de medidas sanitarias y fitosanitarias que deben aplicarse a un envío de exportación de productos vegetales, con la finalidad de cumplir los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por las normas nacionales, internacionales y las exigidas por las autoridades oficiales del país importador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Legislativo N° 1062, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 034-2008-AG, el Decreto Supremo N° 004-2011-A y con el visto bueno de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Cuarentena Vegetal, Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1°.- Publicitar el "Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación". Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación en la página web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer que los anexos que forman parte del Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación se actualicen de forma periódica en concordancia con los requerimientos sanitarios y fitosanitarios de los países importadores y/o las disposiciones del SENASA; las modificaciones se publicarán en la página web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- Derogar la Resolución Directoral N° 33-2010-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 017-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0058-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0009-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 053-2014-MINAGRI-SENASA-DSV y la Resolución Directoral 040-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1490054-1

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