Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14371516, sobre otorgamiento de concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 22,9 kV C.H. Chalhuamayo ­ SET Satipo, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A.; y, el Informe N° 634-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° GR-247-2016 con registro N° 2589070 de fecha 22 de marzo de 2016, ELECTROCENTRO S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la Línea de Transmisión en 22,9 kV C.H. Chalhuamayo ­ SET Satipo, ubicada en los distritos de Llaylla, Coviriali y Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (WGS84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 000192-2015GRJ/GRDE/DREM-DR de fecha 19 de agosto de 2015, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea de Transmisión en 22,9 kV C.H. Chalhuamayo ­ SET Satipo; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la Línea de Transmisión en 22,9 kV C.H. Chalhuamayo ­ SET Satipo, cumple con los requisitos contenidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomienda otorgar la concesión definitiva de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV C.H. Chalhuamayo ­ SET Satipo, ubicada en los distritos de Llaylla, Coviriali y Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada Línea de Transmisión C.H. Chalhuamayo ­ SET Satipo Tensión (kV) 22,9 N° Longitud Ternas (km) 2 19,27 Faja de Servidumbre (m) 11

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 4962016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se incorpore en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 496-2016 referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano y por cuenta del concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Regístrese, publíquese y comuníquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1528390-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2017-IN Lima, 13 de julio de 2017 VISTOS; el Mensaje con Referencia CR5641/13/ UDI/G9/FTS, de fecha 23 de junio de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 229-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 3 de julio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 0010742017/IN/OGAJ, de fecha 13 de julio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 170-2013-JUS, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Nexar Fernando Fernández Huancas, formulada por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia CR5641/13/ UDI/G9/FTS, de fecha 23 de junio de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Nexar Fernando Fernández Huancas, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano;

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