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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2017 (15/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2017 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derec hos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543808-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2017-TR Mediante O fi cio Nº 924-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 010-2017-TR, publicada en la edición del día 13 de julio de 2017. Página 33En el segundo considerando, segunda y tercera línea; DICE: “(…) señor Percy Luis Minaya León (...). DEBE DECIR: “(…) señor Carlos Luis Ricse Cataño (…). 1544671-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 607-2017 MTC/01 Lima, 12 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 668-2016 MTC/01, se designó al señor Cesar David Ferrer Carlin, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Cesar David Ferrer Carlin al cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1543610-1 Otorgan a Inversiones Chesac E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2017 MTC/01.03 Lima, 14 de julio de 2017VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-113643-2017, por la empresa INVERSIONES CHESAC E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;