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50 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2017 / El Peruano Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0556-2017-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Av. Fermín Tanguis S/N Predio Bellavista, distrito San Andrés, provincia Pisco y departamento Ica. Artículo 2.- La empresa autorizada S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Carta fi anza : 0011-0733-9800003671-39 Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 18 de enero de 2018 Segunda renovación de carta fi anza 18 de enero de 2019 Tercera renovación de carta fi anza 18 de enero de 2020 Cuarta renovación de carta fi anza 18 de enero de 2021 Quinta renovación de carta fi anza 18 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 14995023 ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2019ActoFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondienteNoventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1540790-1 Dictan medida de restricción de circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 27, 28 y 30 de julio de 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3069-2017-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2017VISTO: El Informe N° 537-2017-MTC/15.01, elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;