TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2017 / El Peruano señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES Nº 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 365-2017-GRT y el Informe Legal Nº 366-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2017. SE RESUELVE Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES Nº 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 365-2017-GRT y el Informe Legal Nº 366-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1544624-4ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2017-CONCYTEC-P Lima, 12 de julio de 2017VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 011- 2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el O fi cio Nº 268- 2017- FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 146-2017-CONCYTEC-OGPP y Nº 085 -2017-CONCYTEC-OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva); Que, mediante O fi cio Nº 268-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2’849,556.60, a favor de los ganadores del Concurso del Esquema Financiero denominado EF 042 “Proyectos en Áreas Prioritarias Regionales”; del Concurso del Esquema Financiero denominado EF 041 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” - Convocatoria 2015 -II-MINEDU; del Esquema Financiero EF-023: “Fortalecimiento de Programas de Maestría en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-II-MINEDU; del Esquema Financiero EF-033: “Fortalecimiento de Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015 -II-MINEDU; del Esquema Financiero EF-044: “Equipamiento para la Investigación Cientí fi ca”, Convocatoria 2015-MINEDU; y del Tercer Corte del Esquema Financiero denominado EF 042 “Proyectos en Áreas Prioritarias Regionales”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 148-2015-FONDECYT-DE, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 151-2015-FONDECYT-