Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2017 (17/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de julio de 2017 /

El Peruano

"Artículo 6°- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL (...) Se entiende que la operación ha sido efectuada por el Usuario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado: 1. El Código de Usuario y la Clave SOL otorgados por la SUNAT. 2. Los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por dicho usuario. 3. La Clave SOL y el número de DNI." Artículo 9. OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 7°- OBTENCIÓN Y GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL El Usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3° o, de manera opcional generar un nuevo Código de Usuario y/o Clave SOL cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3°-B, según corresponda. La obtención de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL así como la generación de una nueva Clave SOL de acuerdo a los artículos antes mencionados implica automáticamente para el usuario la anulación del Código de Usuario y/o Clave SOL generados con anterioridad. Tratándose del Código de Usuario y la Clave SOL generados por el propio Usuario de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° estos subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto." Artículo 10. DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 8°- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y la Clave SOL generados por la SUNAT, los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario y la Clave SOL generada de acuerdo a los artículos 3°-B y 3°-C, de ser el caso." Artículo 11. DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el inciso 2) del artículo 9° de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 9°- DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) 2. Uso del Código de Usuario o número de DNI, según corresponda y de la Clave SOL para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. REFERENCIA AL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo entiéndase toda referencia efectuada en una resolución de superintendencia al Código de Usuario y la Clave SOL para efecto de ingresar o acceder a SUNAT Operaciones en Línea como efectuada también, en el caso de aquella persona natural que cuenta con documento nacional de identidad (DNI), RUC, CIE o CIP al Código de Usuario y la Clave SOL o al número de DNI y la referida clave.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. EXCEPTUADOS DE INSCRIBIRSE EN EL RUC Incorpórese como Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 1602017/SUNAT que aprueba las disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. EXCEPTUADOS DE INSCRIBIRSE EN EL RUC Para efecto del acogimiento al Régimen la persona natural que cuente con el DNI está exceptuada de inscribirse en el RUC. La excepción dispuesta en el párrafo anterior: 1. Se aplica hasta la fecha límite de acogimiento al Régimen. 2. No se aplica si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento al Régimen o por otros tributos, o se encuentra en los supuestos de los incisos del b) al d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1544651-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2017-P-CE-PJ Lima, 5 de julio de 2017. VISTOS: El correo electrónico remitido por la señora Secretaria Técnica de la Comisión de Gestión Ambiental del Poder Judicial del Perú; y Oficio Nº 808-2017-GG/ PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental informa al señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, que la Organización de Estados Americanos, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo- PRONABEC, le ha otorgado una beca para que participe en el "Programa Interamericano de Capacitación Judicial sobre el Estado de Derecho Ambiental", que se realizará del 17 al 21 de julio

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