TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave Sol, desde Sunat Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad y la Clave Sol RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2017/SUNAT Lima, 14 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) estableciéndose, para dicho efecto, que se debe contar con el Código de Usuario y la Clave SOL, el procedimiento para su obtención y los requisitos para el ingreso a dicho sistema; Que de otro lado en uso de las facultades concedidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS; Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC; Que además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2°, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT; Que la información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC; Que resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la fi nalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen; Que adicionalmente se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que establecer la posibilidad de generar la Clave SOL para las personas naturales que cuenten con DNI y no están inscritas en el RUC por no encontrarse obligadas; regular un medio alternativo para la obtención de la Clave SOL en el caso de los sujetos que se acojan al Régimen y cumplan determinadas condiciones así como establecer un procedimiento alternativo para el ingreso a SOL en el caso de aquel usuario persona natural que cuenta con RUC, CIE o CIP y con DNI, constituyen todas disposiciones que no crean obligaciones adicionales a las vigentes para los sujetos involucrados sino que por el contrario constituyen medidas de facilitación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264 aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) CIE : Al Código de Inscripción del Empleador a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modi fi catorias. b) CIP : Al Código de Identi fi cación Personal a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 263-2013/SUNAT. c) DNI : Al documento nacional de identidad. d) Régimen : Al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264 y norma modi fi catoria. e) Resolución : A la Resolución N° 109-2000/ SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modi fi catorias. f) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y normas reglamentarias. Artículo 2. DEFINICIONES Sustitúyase los literales c) y e) e incorpórese como literales o) y p) del artículo 1° de la Resolución, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES(...)