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10 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2017 / El Peruano Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 34.- Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV 34.1 Cada Línea de Inspección Técnica Vehicular que acredite el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe estar preparada para la inspección de los vehículos menores, livianos y pesados, según corresponda. Asimismo, debe contar con el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento, lo cual debe ser debidamente acreditado con el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración establecidos en los numerales 35.3, 35.4 y 35.5 del artículo 35; en los numerales 40.2, 40.4 y 40.7 del artículo 40; en el numeral 10 del artículo 48; en los literales a) y b) del artículo 51; así como en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (…).34.2 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento, lo cual debe ser debidamente acreditado con el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración establecidos en los numerales 35.3, 35.4 y 35.5 del artículo 35; en los numerales 40.2, 40.4 y 40.7 del artículo 40; en el numeral 10 del artículo 48; en los literales a) y b) del artículo 51; así como en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma: (…)” Artículo 45.- Caducidad de la autorización. Las autorizaciones caducan por las siguientes causales: (…) c) Por imposibilidad técnica para seguir operando por carecer de recursos humanos, infraestructura, equipamiento y/o pólizas de seguro vigentes, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendario de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Cronograma de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para Transporte Terrestre de Mercancías 1. La implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico se iniciará con las unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, conforme al siguiente cronograma : 1.1 Del 01 de julio al 31 de diciembre del 2017, los vehículos que se destinen para prestar el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos deben contar con el dispositivo de monitoreo inalámbrico y transmitir conforme a lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, cumpliendo con las especi fi caciones técnicas contenidas en la Directiva Nº 001-2014-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1811-2014-MTC/15. A partir del 01 de enero de 2018, la autoridad a cargo de la fi scalización impondrá las infracciones que correspondan por la no transmisión de información del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico. 1.2 Hasta el 31 de julio de 2018, sólo se impondrán papeletas educativas por exceso de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico. A partir del 01 de agosto de 2018, la autoridad a cargo de la fi scalización impondrá las infracciones que correspondan por exceso de velocidad conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. 2. El cronograma de implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico para las demás modalidades del transporte terrestre de mercancías se aprueba mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Disposiciones Complementarias DerogatoriasPrimera.- Derógase el literal m) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Segunda.- Derógase el numeral 5.2.8 del punto 5.2 del acápite 5 y el segundo párrafo del numeral 5.8.4 del punto 5.8 del acápite 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; y, el numeral 5.2.8 del punto 5.2 del acápite 5 y el segundo párrafo del numeral 5.8.8 del punto 5.8 del acápite 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevadas a rango de Decreto Supremo con los Decretos Supremos N° 016-2008-MTC y N° 022-2009-MTC, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1549063-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0040-2017-BCRP-N Lima, 18 de julio de 2017CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Deutsche Bundesbank para participar en el Seminario Blockchain Technology and Fintechs, que se realizará del 16 al 18 de agosto en la ciudad de Frankfurt, Alemania; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia.;