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8 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2017 / El Peruano “Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin fi nes de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria con Residencia Estudiantil, ubicadas en Zonas Rurales”; Que, el numeral 7.1.3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 391-2017-MINEDU, establece que la Propuesta de Gestión del Servicio Educativo deberá presentarse en dos (02) copias en sobre cerrado por Mesa de Partes del Minedu, dentro del horario de atención y hasta el 31 de julio de 2017; Que, el literal a) del numeral 7.1.3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 391-2017-MINEDU, indica que la entidad privada sin fines de lucro, a fin de presentar sus Datos Generales, debe completar la sección 1) del Anexo 1-D o la sección 1) del Anexo 2-B, según corresponda, las cuales indican que la entidad privada deberá adjuntar: i) Copia simple del documento de identidad del representante legal y ii) Certificado de vigencia de poderes del representante legal, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, mediante el Informe N° 052-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 7.1.3. del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 391-2017-MINEDU, en lo que respecta a la fecha límite para la presentación de las propuestas de gestión de servicios educativos por parte de las entidades privadas sin fi nes de lucro, a fi n de velar por la calidad de las propuestas de gestión presentadas, así como para incentivar un mayor clima de apertura que permita contar con la participación de más entidades privadas sin fi nes de lucro; Que, de igual manera, se sustenta la necesidad de modi fi car la sección 1) del Anexo 1-D y la sección 1) del Anexo 2-B, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 391-2017-MINEDU, eliminando como requisito el adjuntar: i) Copia simple del documento de identidad del representante legal y ii) Certi fi cado de vigencia de poderes del representante legal, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; con el objetivo de simpli fi car, optimizar y facilitar la presentación de propuestas de gestión, toda vez que dicha documentación no resulta indispensable para la verifi cación de la calidad de la propuesta de gestión presentada por la entidad; Que, el informe que sustenta la modi fi cación cuenta con la opinion favorable de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la O fi cina General de Administración; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, del Secretario de Plani fi cación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, del Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Jefa de la O fi cina General de Administración, de la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el segundo párrafo del numeral 7.1.3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 391-2017-MINEDU, “Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a Favor de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “7.1.3 Requisitos que deben presentar (…) “La Propuesta de Gestión del Servicio Educativo deberá presentarse en dos (02) copias en sobre cerrado por Mesa de Partes del Minedu, dentro del horario de atención y hasta el quince (15) de agosto de 2017. Estas serán evaluadas conforme al orden de prelación según fecha de ingreso por Mesa de Partes y hasta culminar la asignación de grupos de instituciones educativas establecidas en el Anexo 1-A.” (…) Artículo 2.- Sustituir el Anexo 1-D: Formato de presentación de propuesta de gestión del servicio educativo para el nivel educación primaria y el Anexo 2-B: Formato de presentación de propuesta de gestión del servicio educativo para el nivel educación secundaria, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 391-2017-MINEDU, conforme al texto contenido en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1549006-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 016-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;