Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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17.3 Resolución de modificación El Informe de verificación sustenta la Resolución que emite la autoridad competente, concediendo el cambio solicitado. El plazo para expedir la Resolución que resuelve la solicitud de modificación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera es de treinta días hábiles. Dentro de dicho plazo debe emitirse el Informe Técnico y/o Legal mencionado en los párrafos previos, salvo los casos en los que deba efectuarse una verificación en campo para lo cual puede ampliarse el plazo de atención hasta un máximo de treinta días hábiles. TÍTULO III PROPIEDAD O AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL Artículo 18.- Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera acredita la propiedad o la autorización de uso del terreno superficial dentro del Proceso de Formalización Minera Integral, con lo siguiente: 18.1. Propiedad sobre el terreno superficial Se puede acreditar la propiedad con alguno de los siguientes documentos: 18.1.1 Declaración Jurada con firma legalizada ante notario público donde indique que es propietario, conforme al inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336; o, 18.1.2 Número de la partida registral y Oficina Registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superficial; o, 18.1.3 Copia legalizada del título de propiedad con fecha cierta que acredite su calidad de propietario. 18.2. Uso del terreno superficial Se puede acreditar el uso del terreno superficial con alguno de los siguientes documentos: 18.2.1 Declaración jurada suscrita por el minero informal (o en caso de ser persona jurídica, debe ser suscrita por su representante, debiendo precisarse el número del asiento donde se encuentren inscritas las facultades de su representación), a través de la cual indique que está autorizado por el propietario del 100% de las acciones y derechos del predio y su localización geográfica en el sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 respecto del área donde viene desarrollando la actividad minera de explotación, documento que además debe estar suscrito por el propietario del predio. Las firmas del minero informal y del propietario del predio deben estar legalizadas ante notario público; o, 18.2.2 Copia legalizada del documento de fecha cierta, mediante el cual el propietario del terreno superficial otorga al minero informal el uso del área donde desarrolla la actividad minera; o; 18.2.3 Número de la partida registral y Oficina Registral donde conste inscrito el documento mediante el cual el propietario del predio autoriza al minero informal a utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica el desarrollo de las actividades mineras; o, en su defecto, el testimonio de escritura pública del contrato por medio del cual se autoriza dicho uso. 18.3. Terrenos eriazos del Estado Se puede acreditar que el minero informal se encuentra en un terreno eriazo con alguno de los siguientes documentos: 18.3.1 Declaración Jurada con firma legalizada del minero informal (o en caso de ser persona jurídica, debe ser suscrita por su representante, debiendo precisarse el número del asiento donde se encuentren inscritas las facultades de su representación) indicando que se encuentra en un terreno eriazo del Estado y señalando la localización geográfica en el sistema de coordenadas

UTM DATUM WGS-84 respecto del área donde viene desarrollando la actividad minera de explotación; o, 18.3.2 Certificado negativo de búsqueda catastral. Artículo 19.- Declaraciones Juradas y su verificación Las Declaraciones Juradas que se precisan en el artículo anterior, sólo constituyen requisitos para la obtención de la autorización de inicio de actividades mineras de explotación en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. La verificación que se hace referencia en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336, se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; sin perjuicio que de advertirse falsedad o fraude en la información declarada, las autoridades competentes determinen las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. TÍTULO IV SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS RESPECTO AL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD CAPÍTULO I ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA Artículo 20.- Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede acreditar el cumplimiento del numeral 3 del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336, con lo siguiente: 20.1 En caso de ser titular de la concesión minera, indicar el número de partida registral y Oficina Registral de la SUNARP donde conste inscrita la titularidad de la concesión minera. 20.2 En caso de no ser titular de la concesión minera, indicar el número de partida registral y Oficina Registral de la SUNARP donde conste inscrito el contrato de cesión minera o contrato de explotación, el cual debe estar suscrito por el respectivo titular conforme a la legislación vigente, indicando el área donde desarrolla su actividad minera. El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación. Para tal efecto, se requiere de las medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por la normativa vigente. Artículo 21.- Rol del Estado en la suscripción de los contratos de cesión o explotación minera Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas pueden intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador en el desarrollo de la negociación. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS RESPECTO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Artículo 22.- Beneficios del titular de la concesión minera El titular de la concesión minera obtiene los beneficios dispuestos en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336, según corresponda, presentando ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET los siguientes requisitos:

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