TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU se designó a las personas responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Que, mediante O fi cio N° 0251-2017-MINEDU/VMGI- DRELM-DIR la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el O fi cio N° 449-2017-DIR.UGEL.01/ AAJ del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 01 quien solicita el cambio de uno de los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar al nuevo responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en la Unidad de Gestión Educativa Local 01 y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana: UGEL RESPONSABLESÓRGANO EN EL QUE LABORA 01 SAN JUAN DE MIRAFLORESHERBERT CRISTIAN DAVID DAVILA FLORESAbogado del Área Asesoría Jurídica LORENA LOURDES LOPEZ CERRONAbogado del Área Asesoría Jurídica 02 RÍMAC ANDREA ISABEL DIAZ NAPURICoordinadora del Equipo de Trámite Documentario y Archivo 03 LIMAGIOVANNA JESUS OJEDA BERNALAbogada del Área de Asesoría Jurídica JACKELINE MARGARITA TRINIDAD SERRANO VALDIVIAAbogada del Área de Asesoría Jurídica 04 COMAS IGNACIO MIGUEL ROJASAbogado del Área de Asesoría Jurídica 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO ELVIRA JULIANA BLONDET CORREAAbogada de la Dirección de la UGEL 05 06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORESAbogado del Área Asesoría Jurídica 07 SAN BORJAJORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANESJefe del Área Asesoría Jurídica ADA MARIA CHIRINOS MEDINAEncargada del Equipo de Trámite Documentario y ArchivoArtículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1527188-1 Modifican R.M. N° 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2017-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2017VISTOS, el Expediente N° 0064575-2017, los Informes N° 31-2017-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 522-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas; Que, en el Informe N° 31-2017-MINEDU/VMGI- DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el cual fue complementado con el Informe N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, se señala que existe dispersión y sobrerregulación respecto a las comisiones, comités, equipos de trabajo y similares, en los que el director de la institución educativa participa; así como, diversidad de normas que obligan al director al envío físico o virtual de reportes, informes y diversos documentos a las Unidades de Gestión Educativa Local; lo cual genera sobrecarga administrativa en las labores que cumple el director de la institución educativa; Que, en atención a ello, la referida Dirección sustenta la necesidad de simpli fi car y reorganizar estos aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, a través de la identi fi cación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y los criterios para de fi nir su composición; así como, reducir la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente; Que, considerando la fi nalidad del presente acto resolutivo, el mismo que además dispone la modi fi cación