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7 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 El Peruano / Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS 122 HUAROS123 LACHAQUI124 CAJATAMBO125 COPA CAJATAMBO 126 GORGOR 9 127 HUANCAPÓN 128 MANAS 10LIMA (LIMA METROPOLITANA)129SAN JUAN DE LURIGANCHO 130 LURIGANCHO 131 CHACLACAYO 10 PROVINCIAS 131 DISTRITOS ANEXO N° 2 RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA, EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ICA, POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS Nº PROVINCIA Nº DISTRITO 1 PALPA1 RIO GRANDE 2 SANTA CRUZ 2 NASCA 3 NASCA 3 CHINCHA4 ALTO LARAN 5 CHAVIN 6 SAN JUAN DE YÁNAC 7SAN PEDRO DE HUACARPANA 4 PISCO 8 HUANCANO 4 PROVINCIAS 8 DISTRITOS 1527633-1 Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021” DECRETO SUPREMO Nº 061-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el trá fi co ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado N° 27 sobre erradicación de la producción, el trá fi co y el consumo ilegal de drogas; Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el trá fi co ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que el Consejo Directivo de DEVIDA aprueba la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, asimismo, el artículo 54 del Reglamento antes citado, dispone que la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Consejo de Ministros para un periodo de cinco años y que se actualiza anualmente, donde se de fi ne la visión, misión, objetivos estratégicos y metas que se pretenden alcanzar, así como los Programas que la componen; Que, en la Sesión de Consejo Directivo de DEVIDA, de fecha 6 de abril de 2017, se acordó, por unanimidad, aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021”, conforme consta en el Acta N° 02-2017 de dicho colegiado; Que, conforme al marco legal antes descrito, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, a fi n de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas de fi nidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” Apruébese, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, documento rector que como Anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dicha Estrategia podrá ser fi nanciada con los recursos que provengan de la cooperación internacional, sujetándose a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Implementación y Seguimiento de la Estrategia Las entidades públicas involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia. Artículo 4.- Vigencia La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, por un periodo de cinco años, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que correspondan. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario ofi cial El Peruano. La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo es publicada el mismo