Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Remitir copia del expediente que sustentó la emisión de la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1536760-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2017-EF/50 Lima, 22 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular el monto de Canon Hidroenergético está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el tercer párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 228-2016-EF, establece que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético. Dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas solicitará tal información a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales; Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 005-2002-EF, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios competentes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasífero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, dichos recursos serán transferidos a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal vigente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI; por el Ministerio de Energía y Minas; y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2016, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 0052002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país beneficiados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.

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