Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 0.2500000000 0.0225619671 0.0060755069 0.0078123441 0.0218098174 0.0938383477 0.0296717175 0.0081219628 0.0473886667 0.0024148497 0.0000737836 0.0083904557 0.0011952345 0.0006453463

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de mayo de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2017
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA 0.0000000053 0.0000000002 0.0000000152 0.0000000003 0.0000000004 0.0000000007 0.0000000002 0.0000000008 0.0000000029 0.0000000010 0.0000000005 0.0000000004 0.0000000002

1536795-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2017-EF/50 Lima, 22 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 46-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último

ÍNDICE 1.0000000000

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