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18 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2017 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE GOBIERNOS REGIONALES 0.2500000000 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0225619671 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0060755069GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0078123441GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0218098174GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0938383477 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0296717175 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.0081219628GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0473886667GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0024148497GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000737836GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0083904557GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0011952345 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0006453463 1536795-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2017-EF/50 Lima, 22 de junio de 2017CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modi fi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O fi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio N° 46-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el O fi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de mayo de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de mayo de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESAMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000053 ASUNCION 0.0000000002BALSAS 0.0000000152CHETO 0.0000000003CHILIQUIN 0.0000000004CHUQUIBAMBA 0.0000000007GRANADA 0.0000000002 HUANCAS 0.0000000008 LA JALCA 0.0000000029LEIMEBAMBA 0.0000000010LEVANTO 0.0000000005MAGDALENA 0.0000000004MARISCAL CASTILLA 0.0000000002