Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del área usuaria, en el mismo plazo establecido en el numeral precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. 54.5. Tratándose de bienes, para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Donde: i Pi Oi Om PMP = Oferta. = Puntaje de la oferta a evaluar. = Precio i. = Precio de la oferta más baja. = Puntaje máximo del precio. Om x PMP Oi

participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control. Artículo 55.- Calificación Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, cumplen con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación." "Artículo 57.- Licitación con precalificación 57.1. La Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados. Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones. 57.2. Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas de presentación de solicitudes de precalificación, evaluación de documentos de precalificación y publicación de precalificados, continuándose con las demás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente los proveedores precalificados presentan su oferta. 57.3. Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificación en acto público dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la integración de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia. 57.4. El comité de selección debe determinar si los proveedores que presentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientes requisitos: a) Capacidad legal. b) Solvencia económica, que se puede medir con líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros. c) Relación de las principales obras ejecutadas. d) Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura estratégica, equipos estratégicos, organización, entre otros. 57.5. El comité de selección debe publicar la relación de los proveedores precalificados en el SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificación. Entre la publicación de los precalificados y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de los precalificados. Artículo 58.- Condiciones para el uso del concurso público La Entidad debe utilizar el concurso público para contratar servicios en general, consultorías en general, consultoría de obras y modalidad mixta. SUBCAPÍTULO I CONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL Y MODALIDAD MIXTA Artículo 59.- Concurso público para contratar servicios en general y modalidad mixta El concurso público para contratar servicios en general y modalidad mixta se rige por las disposiciones aplicables

b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. 54.6. En el caso de obras, para determinar la oferta con mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas admitidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula:

Donde: i Pi Oi Om PMP = = = = Oferta. Puntaje de la oferta a evaluar. Precio i. Precio de la oferta más próximo al promedio de ofertas válidas incluido el valor referencial. = Puntaje máximo del precio.

En el supuesto de que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, obtiene el mejor orden de prelación aquella oferta más cercana por debajo del promedio. En caso de empate en puntaje y en oferta económica, el orden de prelación se determina por sorteo. b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a la aplicación de la fórmula prevista en el literal anterior. Si dos (2) o más ofertas empatan, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. 54.7. Para la aplicación del sorteo se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo

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