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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2017 (30/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 – Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es competente para promover y supervisar el desarrollo de los CITEs de Artesanía y Turismo públicos y privados; siendo que, en la Región Piura cuenta con el CITE Joyería Catacaos y el CITE Cerámica Chulucanas, los cuales fueron cali fi cados para operar como tales mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2002-MITENCI/VMI de fecha 31 de enero de 2002 y Resolución Viceministerial Nº 023-2002-MINCETUR/VMT de fecha 28 de noviembre de 2002, respectivamente; Que, los mencionados CITEs son asociaciones civiles sin fi nes de lucro cali fi cadas como Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo por el MINCETUR, con la fi nalidad de coadyuvar entre otros, con el desarrollo de la actividad artesanal, lo cual sustenta su fi n social, encontrándose como bene fi ciarios de subvención por parte del MINCETUR, en el Anexo A de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, sin embargo, debido a los recientes desastres naturales generados en la Región Piura a causa del fenómeno El Niño Costero, los artesanos de dicha localidad se han visto perjudicados en el desarrollo de sus actividades, lo cual ha repercutido negativamente en su producción; por lo que, es necesario otorgar una subvención económica adicional y de carácter excepcional a los CITE Joyería Catacaos y Cerámica Chulucanas, a fi n de que éstos a través de sus instrumentos, herramientas, capacidades y experiencia en materia de innovación y transferencia tecnológica, puedan impulsar la competitividad del sector artesanal, fortaleciendo la capacidad organizacional, empresarial, productiva y de comercialización de la artesanía en la Región Piura; Que, a tal efecto, el Viceministerio de Turismo mediante Memorándum Nº 513-2017-MINCETUR/VMT, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza el otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 400 000,00) destinados a los CITE Joyería Catacaos y CITE Cerámica Chulucanas; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modi fi cada por Ley Nº 27796, establece que el 15% (quince por ciento) de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, constituyen ingresos del MINCETUR de los cuales se destinan en un 30% (treinta por ciento) para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES); Que, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR mediante el Informe Nº 223-2017-MINCETUR/SG/OGPPD ha emitido opinión técnica favorable en el marco del numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE Joyería Catacaos y el CITE Cerámica Chulucanas, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus bene fi ciarios directos los artesanos, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fi scal las subvenciones económicas que se detallan a continuación, a favor de los CITEs Privados de Artesanía y Turismo que se indican: RAZÓN SOCIALMONTO DE LA SUBVENCIÓN Centro de Innovación Tecnológica de la Joyería Catacaos S/. 900 000,00 Centro de Innovación Tecnológica de Cerámica Chulucanas S/. 500 000,00 Artículo 2.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se harán efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvención que el MINCETUR suscribirá con las entidades bene fi ciadas. Artículo 3.- Destino de la Subvención Las subvenciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo deben destinarse única y exclusivamente a los fi nes que se señalen en los respectivos Convenios de Subvención. Artículo 4.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs bene fi ciarios de las subvenciones, deberán dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - DCITAT, de la Dirección General de Artesanía – DGA, del Viceministerio de Turismo - VMT, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis especí fi co sobre el destino de las subvenciones. Artículo 5.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6.- Evaluación Al término del ejercicio presupuestal 2017, la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, evaluará técnicamente los resultados alcanzados por los CITEs Artesanales y Turísticos subvencionados y el costo - bene fi cio de la subvención e informará a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la misma que debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el año fi scal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del