Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2017 (30/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 30 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 ­ Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es competente para promover y supervisar el desarrollo de los CITEs de Artesanía y Turismo públicos y privados; siendo que, en la Región Piura cuenta con el CITE Joyería Catacaos y el CITE Cerámica Chulucanas, los cuales fueron calificados para operar como tales mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2002-MITENCI/VMI de fecha 31 de enero de 2002 y Resolución Viceministerial Nº 023-2002-MINCETUR/VMT de fecha 28 de noviembre de 2002, respectivamente; Que, los mencionados CITEs son asociaciones civiles sin fines de lucro calificadas como Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo por el MINCETUR, con la finalidad de coadyuvar entre otros, con el desarrollo de la actividad artesanal, lo cual sustenta su fin social, encontrándose como beneficiarios de subvención por parte del MINCETUR, en el Anexo A de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, sin embargo, debido a los recientes desastres naturales generados en la Región Piura a causa del fenómeno El Niño Costero, los artesanos de dicha localidad se han visto perjudicados en el desarrollo de sus actividades, lo cual ha repercutido negativamente en su producción; por lo que, es necesario otorgar una subvención económica adicional y de carácter excepcional a los CITE Joyería Catacaos y Cerámica Chulucanas, a fin de que éstos a través de sus instrumentos, herramientas, capacidades y experiencia en materia de innovación y transferencia tecnológica, puedan impulsar la competitividad del sector artesanal, fortaleciendo la capacidad organizacional, empresarial, productiva y de comercialización de la artesanía en la Región Piura; Que, a tal efecto, el Viceministerio de Turismo mediante Memorándum Nº 513-2017-MINCETUR/VMT, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza el otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 400 000,00) destinados a los CITE Joyería Catacaos y CITE Cerámica Chulucanas; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificada por Ley Nº 27796, establece que el 15% (quince por ciento) de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, constituyen ingresos del MINCETUR de los cuales se destinan en un 30% (treinta por ciento) para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES); Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR mediante el Informe Nº

223-2017-MINCETUR/SG/OGPPD ha emitido opinión técnica favorable en el marco del numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE Joyería Catacaos y el CITE Cerámica Chulucanas, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 3042012-EF y Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fiscal las subvenciones económicas que se detallan a continuación, a favor de los CITEs Privados de Artesanía y Turismo que se indican:
RAZÓN SOCIAL Centro de Innovación Tecnológica de la Joyería Catacaos Centro de Innovación Tecnológica de Cerámica Chulucanas MONTO DE LA SUBVENCIÓN S/. 900 000,00 S/. 500 000,00

Artículo 2.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se harán efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvención que el MINCETUR suscribirá con las entidades beneficiadas. Artículo 3.- Destino de la Subvención Las subvenciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo deben destinarse única y exclusivamente a los fines que se señalen en los respectivos Convenios de Subvención. Artículo 4.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deberán dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - DCITAT, de la Dirección General de Artesanía ­ DGA, del Viceministerio de Turismo - VMT, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específico sobre el destino de las subvenciones. Artículo 5.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6.- Evaluación Al término del ejercicio presupuestal 2017, la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, evaluará técnicamente los resultados alcanzados por los CITEs Artesanales y Turísticos subvencionados y el costo - beneficio de la subvención e informará a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la misma que debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del

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