Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00); Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar las transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario oficial El Peruano; Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo señala que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 160-2017EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar ciento cuarenta (140) proyectos nuevos de emprendimiento dinámico y de alto impacto; tres (03) capacitaciones a gerentes de incubadoras o entidades afines; ocho (08) proyectos nuevos y ocho (08) proyectos en ejecución de fortalecimientos de incubadoras; así como, tres (03) proyectos de fomento de capital de riesgo en emprendimiento dinámico y de alto impacto ­ Etapa Pre operativa, todos en el marco del FOMITEC; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 160-2017-EF, se emite la Resolución Ministerial Nº 273-2017-PRODUCE, mediante la cual se autoriza la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado Decreto Supremo a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del FOMITEC, destinados al financiamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente; Que, a través del Oficio N° 434-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ Innóvate Perú, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 088-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/ UPEG, que hace suyo y en el cual se sustenta las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 57/100 SOLES (S/ 2 397 561,57), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: dos (02) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines ­ Incubadoras y Aceleradoras de Negocios; tres (03) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines

­ Redes de Inversionistas Ángeles; treinta (30) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, diez (10) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, contándose con los convenios respectivos suscritos; Que, con el Memorando N° 1377-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 592-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 57/100 SOLES (S/ 2 397 561,57), con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del FOMITEC y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 57/100 SOLES (S/ 2 397 561,57), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: dos (02) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines ­ Incubadoras y Aceleradoras de Negocios; tres (03) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines ­ Redes de Inversionistas Ángeles; treinta (30) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, diez (10) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, en el marco del FOMITEC y de lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena

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